Saturday, May 18, 2024
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Puertorriqueños optan por la usucapión para ocupar viviendas

La escasez de inventario en propiedades para la compra y la necesidad de los puertorriqueños por adquirir una casa para vivir ha provocado que muchas familias opten por habilitar y ocupar estorbos públicos, que con el pasar del tiempo, pueden reclamar como propietarios por la posesión continuada durante un período de tiempo.

“En Puerto Rico existe un proceso que se conoce como usucapión, donde una persona que ocupa una propiedad, luego de cierta cantidad de años, puede ir al tribunal para que se le adjudique legalmente”, explicó Melissa Montero, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico.

Periódico Visión conversó con el profesor en derecho de la Universidad de Puerto Rico, Luis Muñiz Arguelles, para conocer en detalle qué es la usucapión y cuál es el proceso que debe llevar a cabo una persona para reclamar el derecho sobre un bien mueble o inmueble.

“La usucapión es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales de goce mediante la posesión. Cabe destacar, que la usucapión está disponible no solamente para la adquisición del dominio, sino que también aplica a otros escenarios como el usufructo, servidumbres de paso o cualquier derecho que uno pueda oponer a otra persona por su duración”, mencionó Muñiz Arguelles.

El profesor en derecho señaló que: “El caso de las propiedades abandonadas es una de las adquisiciones más usuales que las personas reclaman, ya que están tratando de quedarse con las casas, fincas o apartamentos y actuar como dueños. Sin embargo, es importante aclarar que, si no se entra como dueño o luego se confronta al dueño y se reclama ser el titular, entonces, no se puede usucapir, ya que es necesario que la persona entre o actúe como titular del derecho que luego va reclamar”.

El experto en el tema detalló que además de este requisito, la persona que intente reclamar posesión debe hacerlo de forma pública, pacífica, no interrumpida y el bien no puede ser de uso público. “El código establece que no se puede adquirir la posesión de forma violenta, pero si no hay nadie que se opone a esa posesión, ese tiempo en el que violó la Ley para entrar, rompiendo cerraduras o candados, le cuenta para la usucapión”, precisó.

“La usucapión varía de país en país, pero en el caso de Puerto Rico, en el caso de bienes inmuebles, conforme al código civil de 2020, puede tomar un espacio de 20 años para que la persona pueda tener posesión del bien y se le permita reclamar el derecho de la propiedad, pero esto no es para que invadan cuanta casa hay y se queden con lo que le pertenece a los demás”, dijo Muñiz Arguelles.

El licenciado expuso que, para reclamar el derecho de una propiedad mediante una acción de usucapión, la persona debe ir al tribunal para que le otorguen una sentencia, le permitan inscribir la propiedad en el registro y con esto puedan gestionar una hipoteca. “La intervención del tribunal se da única y exclusivamente cuando la persona quiere aclarar su título ante toda la humanidad”, sostuvo.

“En la última revisión realizada al Código Civil se decidió que los plazos para la usucapión de inmuebles debían ser entre 10 a 20 años. En el caso de que la usucapión sea pública, pacífica, no interrumpida, con justo título y buena fe el término para reclamar la propiedad es de 10 años, en otro caso serían 20 años”, puntualizó Muñiz Arguelles.

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