Saturday, May 18, 2024
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Denuncian prohibición inconstitucional posesión armas legales en instalaciones municipales y gubernamentales

Una nueva práctica en municipios, agencias gubernamentales y patronos de empresas privadas para restringir el derecho a los portadores de armas con licencias vigentes otorgadas por el Estado dentro de sus instalaciones, fue denunciada por el presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), Ariel Torres Meléndez, quien adelantó su intención de combatir la misma en los foros que sean necesarios, incluyendo los judiciales. 

“Muchas personas, incluyendo a nuestros socios, nos están llamando o escribiendo para consultarnos debido a las cartas que están recibiendo de sus patronos. Ya nuestra División Legal se ha estado reuniendo porque CODEPOLA se creó para defender los derechos del ciudadano y eso nunca va a claudicar”, afirmó Torres Meléndez. 

Explicó que “el mayor problema que estamos confrontando en estos comunicados de agencias, municipios y de algunas empresas privadas es que se están basando en fundamentos de la Ley 404-2000 y la Ley 46-2008. De una vez y por todas deben entender que la Ley 404 fue derogada en el 2019 por ser inconstitucional, mientras que la Ley 46 se afectó totalmente debido a las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos”. 

El caso más reciente, denunció, fue en el Municipio de Gurabo, donde la Alcaldesa, Rosachely Rivera Santana envió una carta el 22 de abril de 2024 a través de la Oficina de Recursos Humanos notificando que aplicará a los empleados y visitantes, citando la Ley 46 del año 2008 “Ley de Seguridad para los Edificios Público”, para prohibir la portación de armas en todas las estructuras, oficinas y dependencias del municipio. 

“Nuestra petición muy humilde es que se eduquen sobre la Ley 168-2019 y todas las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el derecho a la portación de armas”, dijo el presidente de CODEPOLA. Los casos a los cuales hacen referencia son: District of Columbia v. Heller (2008); McDonald v. City of Chicago (2010) y New York State Rifle & Pistol Association (NYSRPA) v. Bruen (2022). “No pueden escribir con gríngolas, a sabiendas de que estas determinaciones judiciales dejaron sin efecto diversas leyes en Puerto Rico, como lo fue la Ley 404-2000 y la obsoleta Lel 46-2008”, enfatizó de forma enérgica. 

Torres Meléndez indicó que el denunciado movimiento anti-armas parece haberse iniciado a raíz de la carta enviada por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, Alexis Torres Ríos, a tenor con el Memorando DSP-08-2024-036 fechado el 16 de enero del 2024, con la “Directriz prohibiendo la portación y uso de armas de dentro del área de trabajo en el Departamento de Seguridad Pública y sus Negociados Adscritos”. 

Luego, dijo, se unió la Contralora de Puerto Rico, Yesmín M. Valdivieso, enviando un correo electrónico a toda su empleomanía a través de la División de Capital Humano. 

Explicó Torres Meléndez que, “luego de la carta enviada por uno de nuestros asesores legales”, la Contralor dejó sin efecto la orden administrativa que requería a los empleados incluir en el Perfil del Empleado la información relacionada con su derecho fundamental a poseer un arma. A su vez, anunciaron que estarían revisando el Reglamento sobre Normas de Seguridad al Acceder al Edificio de la Oficina del Contralor de Puerto Rico para actualizarlo a las disposiciones de la Ley de Armas 168-2019, con el fin de que “los empleados puedan seguir realizando sus labores, sin perjudicar su derecho a poseer un arma”. 

En cuanto al Secretario del Departamento de Seguridad Pública, relató que sostuvo una reunión con la división legal de CODEPOLA para atender el asunto que viola el derecho de los empleados civiles de la policía y se manifestó confiando en que su memorando tenga la misma finalidad que la carta de la Contralor. 

“En CODEPOLA reconocemos el valor, la postura, el compromiso y la determinación de la Contralor de Puerto Rico. Estoy seguro que no sabía que en esta orden administrativa estaban citando una ley que había sido derogada en el 2019. Igualmente, entendemos que el Secretario del DSP fue inducido a error y que será corregido”, declaró. 

Sobre las decisiones judiciales mencionadas, las cuales sostienen el derecho de los ciudadanos a poseer y portar armas, Torres Meléndez hace un breve resumen. El 26 de junio de 2008, la Corte Suprema de la nación determinó que la 2da. Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos constituía ser un derecho de carácter individual, fundamental. El 28 de junio de 2010, provocados por el Municipio de Chicago, la Corte Suprema tuvo la oportunidad de aclarar la decisión Torres en Heller, supra, y en el caso de McDonald v. City of Chicago,130 S. Ct. 3020, 561 US 3025, 177 L. Ed. 2d 894 (2010), confirmando que el derecho a tener y portar armas es de carácter individual, fundamental y aplicable a los Estados en virtud de la Cláusula de Debido Proceso de Ley de la 14ta. Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. 

En el 2022, el caso New York State Riffle & Pistol Asociation vs Bruen convirtió esa ley en letra muerta por tercera vez. Y tan reciente como en enero de 2024 se dio otro caso en Florida, donde una jueza federal determinó que un empleado postal, quien fue arrestado por ir con su arma legal a trabajar, está en todo su derecho de portar su arma porque nadie le puede cohibir su derecho a defenderse. 

Sobre este último caso, el profesor e historiador José Pereda Maduro explicó que “la jueza hace un planteamiento sólido y demuestra que el Estado y el correo federal, que mantiene una prohibición de que no se puede entrar con armas de fuego ni siquiera al estacionamiento, están violando la Constitución de Estados Unidos, que se hizo en el Siglo 18 y se ratificó en el 1791 cuando expresó: “170 años después, ustedes vienen a decir que los empleados no pueden entrar al correo con un arma de fuego”. 

El presidente de CODEPOLA dijo que “ese caso reafirmó que el gobierno no le puede prohibir a un ciudadano que ejerza su derecho constitucional, y eso claramente es una amenaza. Donde quiera que esté, el Estado tiene que proveer el mecanismo para que entonces la persona pueda ejercer su derecho”. 

Torres Meléndez adelantó que la organización se comunicará con la alcaldesa de Gurabo para expresarle su oposición a la medida adoptada y ofrecerle la información que necesita para retirar de inmediato esa orden. 

“Que no le quede duda a nadie que CODEPOLA le va a dar un alto. En estos días, le vamos a estar enviando una misiva muy elegante a la alcaldesa como se hizo con la Contralora”, señaló. “Invitó a cualquier persona a quien su municipio o patrono le haya ordenado alguna prohibición similar a que no guarde silencio porque le vamos a poner un coto a esto”, concluyó. 

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