jueves, enero 30, 2025
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Organización Populares LGBTTQ reacciona a 5 medidas legislativas represivas de Proyecto Dignidad

 El presidente la organización Populares LGBTT, parte de la Junta de Gobierno de la entidad estadolibrista, reaccionó a cinco (5) medidas de ley radicadas por la representante Lizzie Burgos del Proyecto Dignidad (PD). “Hoy estamos presentando al país los detalles de estas medidas que buscan promover la represión y el control de la sociedad por parte de actitudes fundamentalistas”, señaló el también servidor público.

«Estos proyectos,  van en contra de la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho que tenemos todos de decir como deseamos vivir nuestra vida. Proyecto Dignidad se une a las políticas retrógradas de Donald Trump para realizar una inquisición en contra de la comunidad trans. Esto es insostenible y totalmente repudiable, es una agenda de odio y persecución que no podemos permitir» sostuvo Edgar González, Presidente de Populares LGBTTIQA+.

El P. de la C. 161, referido a la Comisión de Turismo, para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 162, referido a la Comisión de Salud; y de lo Jurídico, para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 164, referido a la Comisión de lo Jurídico, para crear la Ley de Protección de los Deportes Femeninos; disponer que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela pública o institución universitaria pública, o que perteneciendo a una escuela privada o institución universitaria privada compita contra estos, deberá ser expresamente designado en alguna de las siguientes categorías basadas en el sexo biológico de sus miembros: equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo femenino, equipos compuestos exclusivamente por personas del sexo masculino o equipos mixtos; para definir los término deportista, equipo deportivo, escuela privada, escuela pública, universidad privada, universidad pública y sexo; para disponer la aplicabilidad de la ley a todas las escuelas e instituciones universitarias públicas y a aquellas escuelas e instituciones privadas cuyos equipos deportivos compiten con equipos deportivos pertenecientes a escuelas e instituciones universitarias públicas; para disponer que ninguna escuela o institución académica cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivocompuesto exclusivamente por personas del sexo femenino,a personas del sexo masculino; para disponer que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, que surja en virtud de lo exigido por esta Ley, será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante; para establecer las causas de acción que podrán ser instadas al amparo de esta Ley; para establecer que ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino; para establecer un término prescriptivo de dos (2) años para cualquier causa de acción que surja al amparo de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados. 

P. de la C. 165, referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer, para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en Baños Públicos Múltiples” a los fines de disponer que ninguna agencia, instrumentalidad odependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá implementar baños múltiples inclusivos, mixtos o neutros en sus facilidades ni permitir personas del sexo opuesto en baños para un sexo determinado. Se dispone, además, que todos los baños serán divididos por el sexo biológico de las personas, específicamente baños para las mujeres y baños para los hombres; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 166, referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer, para  crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.

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