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Proyecto del PIP sobre Isabela no fue consultado con el Municipio, que apoya la protección ambiental

El alcalde de Isabela, Ing. Miguel ‘Ricky’ Méndez Pérez, reaccionó a una medida sometida por legisladores del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), con relación al territorio isabelino, medida que no fue consultada como el Municipio. Ante dicha realidad, el alcalde dejó por escrito mediante un memorial, a la licenciada Corally Rosado Rivera, quien dirige la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. La medida es el P. del S. 1217, que busca crear la ‘Ley para la Designación de la Reserva Natural Mabodamaca’, 

El alcalde señaló que dicha idea de la reserva no es nueva, “la misma surge por iniciativas de grupos ambientalistas. De hecho, es la misma medida presentada el cuatrienio pasado por la entonces senadora Ana Irma Rivera Lassén, del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y que no fue aprobada en la Legislatura. El Municipio de Isabela agradece la oportunidad de participar en este proceso legislativo. Isabela es un municipio que ha hecho de su litoral costero y de sus recursos naturales un elemento central de su identidad, su atractivo turístico y su economía local. El área de Mabodamaca forma parte de ese patrimonio. Por ello, nuestro memorial no pretende obstruir ni retrasar la protección de un ecosistema que el Municipio valora profundamente; pretende, por el contrario, contribuir a que dicha protección se materialice de manera sólida, justa, técnicamente fundamentada y duradera”, señaló el alcalde.

El Municipio de Isabela ha colaborado activamente con los esfuerzos de conservación en el área: ha mantenido el paseo lineal municipal que la atraviesa, ha apoyado las iniciativas de la organización Conservación Costera de Puerto Rico (CoCoPR), Surfrider, Rescate Playa de Isabela y ‘Uno con el ambiente’ de FirstBank, no en adición y ha facilitado el uso recreativo responsable del litoral por parte de la ciudadanía. La protección formal mediante la creación de la Reserva Natural de Mabodamaca es, en principio, una aspiración compartida.

El alcalde Méndez Pérez señala que el Municipio de Isabela sometió su memorial al Senado “con espíritu colaborador. Nuestras observaciones no son objeciones a la conservación ambiental; son preguntas que cualquier gobierno responsable debe formular antes de apoyar una medida de esta naturaleza y magnitud”, expuso.

En concreto, el P. del S. 1217 propone designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera de aproximadamente 204.5 cuerdas de superficie terrestre en el barrio Bajuras de Isabela, al norte de la carretera PR-466, entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island. La medida extiende la protección a todos losterrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas hasta nueve(9) millas náuticas mar afuera. El proyecto delega al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la delimitación exacta del área protegida(Art. 3), el desarrollo de estudios y proyectos de restauración(Art. 4) y la elaboración de un Plan de Manejo en consulta con el Municipio y entidades comunitarias (Art. 5). “No obstante, el Municipio identifica cuatro áreas de interrogantes que, deben ser atendidas por las agencias especializadas antes de que esta Comisión recomiende la aprobación del proyecto. No se trata de obstáculos; son los cimientos sobre los cuales unabuena ley de conservación debe sostenerse”, señala el documento municipal.

A.  ¿Qué terrenos, exactamente, quedan incluidos en la reserva?

El Artículo 2 del proyecto delimita el área mediante dos coordenadas geográficas; la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island; y describe un área aproximada de 204.5 cuerdas. Sin embargo, el proyecto no incorpora o se refiere a un mapaoficial, un plano catastral ni una relación de predios que permitaidentificar con precisión cuáles terrenos quedan incluidos dentrodel área designada. Esta omisión tiene consecuencias prácticas importantes. Los ciudadanos propietarios de terrenos en el área; algunos de loscuales pueden desconocer que sus propiedades podrían quedarafectadas; no tienen forma de determinarlo a partir del texto del proyecto. Tampoco el Municipio, ni esta Comisión, ni la ciudadanía en general puede evaluar con precisión los alcances reales de la medida sin esa información.

B.  ¿Cómo se compatibiliza la designación con el Plan de Uso de Terrenos y la planificación municipal mediante el Plan de Ordenamiento Territorial?

El Artículo 3 del proyecto ordena a la Junta de Planificación adoptar o enmendar los planes de uso de terrenos vigentes para incluir la Reserva Natural Mabodamaca. La cláusula de supremacía del Artículo 8 establece que las disposiciones del proyecto prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento o norma en conflicto. El Municipio estima necesario conocer, antes de la aprobación del proyecto, de qué manera específica la designación de la reserva natural afecta las calificaciones de uso de terrenos vigentes en el área, incluyendo los predios privados adyacenteso incluidos dentro de la zona designada.

C.  ¿Cuál es el impacto económico sobre los propietarios de terrenos y sobre el desarrollo de Isabela?

El proyecto no contiene un análisis de impacto económico. Esta ausencia no es un detalle menor: la designación como reservanatural impone restricciones permanentes sobre el uso y el desarrollo de los terrenos incluidos. Los ciudadanos propietariosde tierras dentro del área afectada; muchos de ellos isabelinosque han heredado esas propiedades de generaciones anteriores; verán limitadas sus opciones de uso sin que el proyectocontemple mecanismo alguno de orientación, compensación o incentivo. El Municipio no plantea este asunto como oposición al proyecto. Lo plantea porque una ley de conservación justa debe contemplar qué ocurre con los derechos de los propietarios privadosafectados.

D.  ¿Qué ocurre con los derechos constitucionales y las contribuciones sobre la propiedad de los dueños de terrenosafectados?

La designación de terrenos privados como reserva natural puedeconstituir una limitación sustancial al uso y disfrute de la propiedad que, dependiendo de su extensión, puede generar implicaciones bajo las disposiciones constitucionales de protección a la propiedad privada tanto de la Constitución de Puerto Rico como de la Constitución federal. El proyecto no contempla disposición alguna sobre este particular. Al margende la discusión constitucional, el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) establece que el CRIM tasará la propiedaden su valor real y efectivo para fines contributivos, considerando todos los factores en materia de valoración, incluyendo el valor en el mercado. Si la designación como reserva natural elimina o reduce sustancialmente los usos permitidos sobre un predio, suvalor de mercado se verá afectado, y la valoración del CRIM deberá reflejarlo conforme al propio mandato del Código Municipal.

La participación del Municipio – El Municipio valora positivamente los Artículos 5 y 6 del proyecto, que reconocen la necesidad de consultar al Municipio de Isabela en el desarrollo del Plan de Manejo y que autorizan acuerdos de co-manejo con entidades comunitarias. Esta estructura de gobernanza participativa es el enfoque correcto. No obstante, el Municipio señala que la referencia a «consulta» en el Artículo 5 no equivale a participación formal con capacidad de incidencia real en las determinaciones del DRNA. El Municipio de Isabela tiene un conocimiento profundo del área, una relación directa con la comunidad que la utiliza y una responsabilidad de gobierno sobre el territorio que la comprende. Su participación en el diseño del Plan de Manejodebe ir más allá de una consulta informativa.

Finalmente, el Municipio recomendó a la Comisión Senatorial  que, antes de recomendar la aprobación del P. del S. 1217, considere las siguientes acciones:

1. Solicitar al DRNA la presentación de un mapa oficial con la identificación catastral precisa de los terrenos afectados, tanto terrestres como marinos, incluyendo el listado de predios privados incluidos en el área designada.

2. Solicitar a la Junta de Planificación un análisis de cómo la designación afecta las calificaciones de uso de terrenos vigentes en el área y en sus inmediaciones.

3. Requerir la preparación de un estudio de impactoeconómico que evalúe los efectos de la designación sobrelos propietarios privados, las actividades económicas en el área y el desarrollo sostenible del Municipio de Isabela.

4. Enmendar el Artículo 3 para incluir un proceso formal de consulta y coordinación con el Municipio de Isabela en el proceso de revisión de los planes de uso de terrenos.

5. Enmendar el proyecto para incluir una disposición sobre la revisión de la valoración catastral de los terrenos afectados a los efectos contributivos del CRIM.

6. Reconocer formalmente al Municipio de Isabela, Como participante activo en el proceso de formulación del Plan de Manejo y en los acuerdos de co-manejo previstos.

La reacción de las agencias –  En un comunicado de prensa del Senado se indicó que el DNRA el valor ecológico del área, pero no favoreció el proyecto según redactado debido a la falta de recursos económicos, técnicos y humanos para establecer y administrar la reserva.  La agencia estimó que su implementación requeriría aproximadamente $2,115,000 durante cinco años, incluyendo estudios de titularidad, trabajos de agrimensura, delimitación de terrenos, posibles adquisiciones y proyectos de restauración. Asimismo, la Junta de Planificación, representada por Pablo Collazo Cortés, director del Programa de Planificación Física, no favoreció la aprobación del proyecto en esta etapa, debido a la falta de información técnica y cartográfica, las posibles implicaciones sobre terrenos privados y la ausencia de una fuente de financiamiento.

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