Wednesday, May 8, 2024
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“Dos pasos para atrás” enmienda a proyecto de estorbos públicos

Tras la aprobación del Proyecto de la Cámara de Representantes 1053, el cual busca
reformar el proceso de declaración y adquisición de estorbos públicos en Puerto Rico, el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH/crhpr.org) levantó bandera y aseguró que las enmiendas realizadas sobre la medida dificultará aún más la declaración y adquisición de estorbos públicos en Puerto Rico. Por esto, la organización sin fines de lucro, dedicada desde el 2016 a la transformación comunitaria de espacios abandonados, solicitó a la Asamblea Legislativa que utilice todos los mecanismos reglamentarios disponibles para la reconsideración y mejora del proyecto.

El P. de la C. 1053, que actualmente se encuentra en la Legislatura y fue aprobado por
ambas cámaras, busca – entre varias enmiendas – eliminar el actual Art. 4.010(d) del Código Municipal, el cual cancela la deuda de impuestos sobre la propiedad. El CRH, que se dedica a abordar el problema de las propiedades abandonadas y en mal estado en Puerto Rico, inicialmente endosó el proyecto, presentando un memorial y participando en vistas públicas de la Asamblea Legislativa. Luego de que éste llegara al Senado, y se le incorporara esta enmienda que creó esta nueva carga a los municipios, la organización levantó bandera sobre los efectos negativos que podría tener.

“El P. de la C. 1053 pretende reformar el proceso de declaración y adquisición de
estorbos públicos obligando a los municipios a pagar deudas del CRIM para poder adquirir una propiedad que ya fue declarada como estorbo. Esto complicaría el proceso para algunos municipios, logrando desvirtuar el propósito de existencia del proceso de declaración de estorbos”, expresó Luis Gallardo Rivera, director ejecutivo del CRH. “Los municipios que busquen crear un programa de declaración de estorbos, y que lo hagan con la misión de crear vivienda asequible, se verán imposibilitados de hacerlo. Tener que pagar las deudas de impuestos sobre la propiedad afectará la capacidad que tienen los municipios para atender estos espacios abandonados que tanto problemas crean en las comunidades”, enfatizó. Añadiendo que “si a nuestros municipios se les hace difícil costear el envío de notificaciones por correo, avisos públicos y rótulos, imaginemos qué pasará si también tuviesen que pagar las deudas incobrables del CRIM”.


La eliminación de deudas es algo que han adoptado con éxito diferentes jurisdicciones de
los Estados Unidos como Pennsylvania y Ohio. Y, según afirmaron expertos y expertas locales, aprobar el P. de la C. 1053 como está significa dar pasos hacia atrás en Puerto Rico. Según un estudio publicado en el 2022 por el CRH, en colaboración con la Universidad de Colorado Boulder, el 39% de los estorbos públicos tienen algún tipo de deuda del CRIM, y otros 29% podrán tener deuda al revocarse exoneraciones contributivas indebidas.


“El que se descuente la deuda del CRIM al momento de expropiar un estorbo público fue
el mejor adelanto sobre el tema de los estorbos en treinta años. Y ahora se nos va. Esto, sin dudas, representa un gran retraso en los procesos. Y tendría un efecto escalofriante en la disponibilidad de los municipios para perseguir proyectos de vivienda asequible con los estorbos de su pueblo “”, alertó Gallardo Rivera.


Además de solicitar la reconsideración de la Asamblea Legislativa, el CRH solicitó
mediante una carta dirigida al gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, que, en caso de que la medida sea enviada para su firma, éste la devuelva y dé paso a un proceso de revisión.

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