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Delegación PPD en el Senado sale en defensa de los adultos mayores

La delegación del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado realizó hoy lunes una conferencia de prensa para anunciar dos medidas legislativa en beneficio de los adultos mayores, con relación a la realidad de la brecha digital en los servicios que ofrece el gobierno y exoneración contributiva. El portavoz Luis Javier Hernández Ortiz señaló que “hay una realidad que ya no podemos ocular: Puerto Rico está envejeciendo. Es evidente el aumento en la población de la tercera edad. Según datos del Instituto de Estadísticas, el índice de vejez aumentó 41% entre 2020 y 2025, y hoy hay 237 personas de 65 años o más por cada 100 menores de 15 años”.

Con el paso de los años, las agencias del gobierno se han ido digitalizado, “y eso es positivo, pero muchas agencias no ofrecen una alternativa para los trámites en línea. Miles de adultos mayores que se formaron sin computadoras ni celulares hoy no pueden hacer gestiones sencillas sin depender de un familiar o un vecino. Esa realidad nos obliga a repensar cómo el Gobierno de Puerto Rico ofrece sus servicios. Por eso radicamos el P. del S. 1494, que enmienda la Ley de PRITS (Ley 75-2019) y la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para garantizar que todos reciban los servicios del Gobierno, tengan o no tecnología”, expuso el portavoz.

Por su parte, la portavoz alterna, Marially González Huertas, señaló que la medida nace de una iniciativa de la senadora Ada Álvarez Conde y crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS, como un mecanismo permanente de coordinación. “La brecha digital se puede definir como la disociación de ciertos grupos, en ocasiones generaciones, respecto al acceso y la utilización de la tecnología. Las personas de mayor edad, que se formaron sin acceso a computadoras ni teléfonos celulares, enfrentan grandes retos a la hora de usar el recurso tecnológico para cualquier tarea. Muchos se ven impedidos de realizar tareas relativamente sencillas, pero indispensables en un mundo sumamente digitalizado, a menos que sean asistidos por terceros.  Los ciudadanos han expresado que muchas agencias carecen de un ofrecimiento alternativo al tecnológico. Eso representa un reto para quienes procuran servicios del Gobierno y no cuentan con una computadora, no tienen acceso a internet o sencillamente no dominan su manejo”.

La Dra Álvarez Conde explicó que el Proyecto del Senado 1494, que ha sido referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial, para que ningún ciudadano quede excluido de los servicios gubernamentales por razón de la brecha digital. “ La medida enmienda la Ley 75-2019, que es la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para actualizar su política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales y establecer un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos. También enmienda la Ley 151-2004, que es la Ley de Gobierno Electrónico, y dispone sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria que ya existe en Puerto Rico. En su diseño consideramos las mejores prácticas de organizaciones dedicadas a la defensa de las personas de edad avanzada, como AARP”.

La medida crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS. Será un mecanismo permanente de coordinación multisectorial para garantizar el acceso equitativo a los servicios del Gobierno, independientemente de si la persona cuenta con los medios o el dominio del recurso tecnológico. La medida señala que la Alianza estará presidida por el director ejecutivo de PRITS. También la integrarán:

•El Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

•Representantes del Departamento de Estado y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

•Hasta tres organizaciones sin fines de lucro, incluyendo, de estar disponible, AARP Puerto Rico.

•La industria de telecomunicaciones.

•La Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

“Esta Alianza recomendará a PRITS el contenido de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos, aplicable a todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno. Como mínimo, el Protocolo deberá contener:Los servicios de asistencia presencial y telefónica que toda agencia deberá ofrecer a quienes no cuenten con acceso o dominio de la tecnología. Estándares mínimos de tiempo de espera y trato al ciudadano. El aprovechamiento de la infraestructura existente, como puntos de acceso, orientación y asistencia: los Centros de Servicios Integrados, las bibliotecas públicas, los centros de personas de edad avanzada y las oficinas municipales. Las fuentes de financiamiento disponibles, incluyendo fondos estatales y fondos federales destinados a la equidad digital”, abundó Álvarez Conde.

Mientras, el portavoz destacó el aprovechamiento de la infraestructura existente por lo siguiente. “Noten que esta medida permitiría que se usen distintos puntos de encuentro para facilitar el acercamiento a los servicios tecnológicos. ¿Por qué esto es importante? Ya vimos como más de 1,500 personas el pasado sàbado estuvieron expuestos bajo el sol para buscar un servicio que el gobierno fue incapaz de proveerle de forma fácil y accesible.  Las imágenes que vimos son tristes, ustedes las reseñaron: personas en silla de ruedas, conectadas a ventiladores, una mayoría de ellos con dificultades de movilidad y con una característica: todos eran adultos mayores. Personas que tuvieron que viajar hasta San Juan a buscar un servicio que el Gobierno no pudo proveerle a través de las oficinas regionales o cerca de sus municipios.  Los relatos de estos ciudadanos destacan que hubo personas hasta cuatro horas de pie, en la espera para recibir servicios ¿por qué el gobierno no usa precisamente la infraestructura existete para brindar servicios de calidad? Sencillamente no lo entendemos”.

Durante la rueda de prensa, Álvarez Conde argumentó que para lograr los propósitos que persigue la medida se establece que PRITS deberá identificar y procurar activamente fondos federales para el Protocolo. “También, esta agencia, encargada de la infraestructura tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, deberá incluir en su petición presupuestaria anual ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto, una partida específica para estos propósitos, de manera que el Protocolo no sea un mandato sin financiamiento. El PRITS también tendrá que recopilar anualmente datos sobre el acceso y el uso de la tecnología por parte de esta población y someter a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre el progreso en la implementación del Protocolo”.

La portavoz alterna aseguró que “Con esta iniciativa que hoy presentamos se sientan las bases, la zapata para que todas las agencias tengan, entre sus deberes, la responsabildad de adoptar e implementarese Protocolo que apruebe PRITS para brindar servicios a quienes no tienen los medios o el dominio de los recursos tecnológicos. De aprobarse, la ley entrará en vigor inmediatamente y PRITS tendrá 180 días para adoptar el Protocolo”.

El portavoz Hernández Ortiz añadió que “lo que buscamos es que el Gobierno garantice que todos los ciudadanos reciban los servicios gubernamentales, sin importar si cuentan o no con los medios tecnológicos. Esta medida es un compromiso de la Delegación del Partido Popular Democrático con la población de adultos mayores de nuestro País. Nuestro llamado como Delegación es que si bien creemos en la tecnología, esta no puede ser una barrera y menos para nuestros adultos mayores. Nuestros mayores merecen servicios sin exclusión digital. Hacemos un llamado a que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial atienda el PS 1494 con prontitud luego de considerar la posición de las entidades gubernamentales y cualquier organización con interés en el tema”, señaló el legislador.

La delegación popular además anunció también la radicación del P. del S. 1543, para enmendar el inciso (d) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de establecer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de prohibir al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) la

revocación o denegación de exoneración residencial a la propiedad principal de una persona por encontrarse en un centro de cuidado prolongado. Esta entidad gubernamental, entre sus responsabilidades se encuentra, la delegación

de recaudar los ingresos por contribución de propiedad inmueble en nuestro País. Las propiedades inmuebles en Puerto Rico, como regla general están sujetas al pago de

contribuciones. Sin embargo, existe varias excepciones que pueden aplicar para que el dueño de alguna de estas propiedades inmuebles pueda obtener una exención contributiva. Una de estas es la “Exoneración Residencial” establecida en el Artículo 7.035 del Código Municipal.

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