La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, que preside el senador por acumulación Ángel Toledo López, celebró una vista pública para evaluar una medida de su propia autoría dirigida a crear el «Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico».
El Proyecto del Senado 1435 busca reorganizar y modernizar en un solo cuerpo legal los procedimientos especiales de naturaleza civil que se tramitan ante el Tribunal General de Justicia, entre ellos los relacionados con la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos sucesorios especiales, los procedimientos para personas sin hogar, el injunction e interdicto, los procedimientos posesorios y los recursos extraordinarios, incluyendo el mandamus y el certiorari.
De esta forma, derogaría el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, y enmendaría el Artículo 1204 del Código Civil de Puerto Rico para establecer un término prescriptivo de tres años para acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones.
«En los últimos pocos años, hemos tenido que enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil precisamente por los cambios que hay en el Código Civil, para adaptar ese código de enjuiciamiento a un Código Civil moderno… Se trata de modificar el código de enjuiciamiento a un Código Civil y adaptarlo a los tiempos, sobre cosas que no eran viables en el 1930», sostuvo Toledo López.
A la vista comparecieron representantes del Departamento de Justicia, el Colegio Notarial de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda. En términos generales, las agencias y organizaciones coincidieron con el propósito de modernizar los procedimientos, aunque cada una planteó señalamientos propios. En primera instancia, la secretaria auxiliar de Asuntos Civiles del Departamento de Justicia, la licenciada Tanya García Ibarra coincidió con la finalidad del Proyecto, puesto que lo considera un ejercicio legítimo de la Asamblea Legislativa que actualiza los procedimientos especiales de naturaleza civil con el ordenamiento jurídico vigente.
Aun así, García Ibarra recomendó ampliar la consulta a los gremios de la profesión legal y a otras agencias con interés directo en la medida, como Vivienda, Familia, la Oficina de Administración de los Tribunales y la Oficina del Procurador del Veterano, por la pericia y las implicaciones prácticas que cada una puede aportar.
Su señalamiento más importante fue con el desacato bajo la Ley 140, que el proyecto traslada casi intacto. La licenciada advirtió que, aunque la ley cataloga ese desacato como civil, con una pena fija de prisión o multa, hay jurisprudencia y comentaristas que sostienen que esa figura funciona en realidad como un desacato criminal, lo que exigiría mayores garantías procesales para la persona señalada. De modo que, recomendó a la Comisión que evalúe ese planteamiento antes de mantener la figura tal como está redactada.
El resto de sus comentarios puntuales fue de carácter técnico; entre los cuales solicitó aclarar una ambigüedad en las reglas de prescripción cuando fallece una de las partes, recomendó enmendar también la Ley de la Judicatura para incluir expresamente el auto inhibitorio entre los recursos que puede atender el Tribunal de Apelaciones, ya que uno de los artículos del proyecto le concede esa jurisdicción sin que la Ley de la Judicatura lo refleje todavía, y señaló que no queda claro cuáles obligaciones específicas tendría el propio Departamento junto a la Oficina de Administración de los Tribunales, en la implementación del nuevo Código bajo los Artículos 259 y 266, sobre los deberes y obligaciones que le corresponderían a cada uno.
El presidente del Colegio Notarial de Puerto Rico, licenciado Ismael García Ortega respaldó la medida, con recomendaciones que se concentraron en la documentación y las autorizaciones judiciales que afectan su ejercicio, particularmente en los procesos de tutela y defensor judicial. Sobre el alcance de esas figuras, señaló que “en la práctica notarial, debe distinguirse entre el documento que acredita el nombramiento y la autorización necesaria para realizar un acto particular”. A partir de ese principio, propuso enmiendas a los Artículos 126 y 128 bajo un mismo principio: distinguir siempre entre la acreditación del cargo (tutor o defensor judicial) y la autorización para un acto particular.
Al Artículo 125 propuso que la documentación indique si la tutela cubre la persona, sus bienes o ambos, y qué limitaciones tiene. Al Artículo 126 propuso limitar las autorizaciones provisionales a lo estrictamente urgente, sin disposición, gravamen o administración sustancial de bienes sin orden expresa del tribunal, y remitir las solicitudes no urgentes al procedimiento ordinario. Por su parte, al Artículo 128 respaldó que el defensor judicial “ejercerá únicamente las facultades conferidas por el tribunal y solo para el asunto, acto o procedimiento para el cual fue nombrado”, aclarando que su nombramiento no equivale a permiso automático para vender, hipotecar o transigir. También respaldó que el proyecto reconozca la competencia concurrente de los notarios en asuntos no contenciosos, como la declaratoria de herederos, y recomendó que esa salvaguarda se extienda expresamente a otros trámites que ya autoriza la legislación notarial especial.
De igual forma, la licenciada Nicole Baéz Ortiz en representación del Departamento de la Familia condicionó su respaldo a que se preserven las garantías de menores, personas mayores y otras poblaciones vulnerables. Recomendó que se garantice la participación del Departamento en los procedimientos que afecten a menores bajo su custodia o protección y que se evite la imposición de nuevas responsabilidades administrativas sin los recursos fiscales y humanos correspondientes. Asimismo, que se proteja la confidencialidad de los expedientes de familia, menores, adultos mayores y participantes de programas sociales.
En el caso de los menores bajo la custodia de la agencia, el tribunal notificará al Departamento cuando el menor esté bajo su custodia o supervisión. La designación de tutor o defensor judicial no afectará la autoridad legal conferida al Departamento mientras que el procedimiento deberá considerar el plan de permanencia del menor. En cuanto a los procedimientos relacionados con personas sin hogar el Departamento insistió en que se debe garantizar el acceso a los tribunales a las personas sin hogar a pesar de que no cuenten con una dirección residencial permanente. Por lo que recomiendan que el proyecto exija orden judicial o autoridad legal válida para divulgar expedientes protegidos. Que se evite que los expedientes sociales se conviertan en documentos públicos, establecer protocolos de manejo de documentos y proteger la identidad de menores y víctimas.
Por su parte, la licenciada Lumar Ayala en representación del Departamento de Vivienda expuso que se debe aclarar que el procedimiento judicial de desahucio establecido en el nuevo Código no sustituye ni limita los procedimientos administrativos que deban completarse antes de acudir al tribunal y recomendó fortalecer los mecanismos para identificar, antes de la ejecución del lanzamiento, aquellas situaciones en las que el procedimiento pueda provocar que una persona o familia quede sin hogar.
De igual manera, indicó que la medida debe reconocer la importancia de la coordinación entre las entidades que intervienen en estos casos, incluyendo al Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, el Departamento de la Familia, los municipios y las entidades que integran el sistema de atención a personas sin hogar. Mientras que se debe fortalecer la coordinación previa de lanzamientos y que el Departamento de la Vivienda, la administración de Vivienda Pública y el Departamento de la Familia sean incluidos en el proceso de implementación del nuevo código.
Por otro lado, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), representada por Carlos Cruz Rosado pidió que se elimine a la agencia del Artículo 168, sobre coordinación interagencial en el procedimiento especial para personas sin hogar, puesto que sostuvo que los hogares transicionales que regula son un nivel de tratamiento clínico bajo la “Ley de Salud Mental”, no una solución de vivienda de emergencia, y que usarlos así “transforma la intención de la ley de un modelo terapéutico a un modelo para asumir custodia por necesidad social y no de tratamiento”, duplica funciones que ya corresponden al Departamento de la Familia, y podría violar los derechos civiles de los pacientes al institucionalizarlos sin criterio clínico.
Asimismo, solicitó que el Código aclare que los referidos u órdenes de coordinación judicial no equivalen a diagnósticos ni a determinaciones de tratamiento, “eso debe seguir siendo función exclusiva del juicio clínico”, y que se adopte un protocolo formal de coordinación entre el Poder Judicial y la ASSMCA.
A los trabajos también asistió el senador Adrián González Costa quien agradeció el tiempo de las agencias en brindar sus recomendaciones sobre el proyecto, ya que como explicó que es un texto legislativo complejo y técnico.



