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Convierte en ley protecciones al retiro de los policías

La gobernadora de Puerto Rico Jenniffer González Colón convirtió en ley cinco medidas, entre ellas dos que protegen y aseguran fondos destinados a los policías retirados; de esta forma se reafirma la política pública de que las aportaciones realizadas durante la vida laboral sacrificada de los policías no deben producir una reducción en otros beneficios legítimamente concedidos.

Las otras tres medidas buscan fortalecer el sistema de recopilación y publicación de estadísticas; preservar la herencia afrocaribeña; y ampliar las opciones de comparecencia para la celebración de vistas. 

Ley 146-2026 (Proyecto del Senado 1323)

Medida firmada por la gobernadora el 28 de julio y de la autoría del senador Gregorio Matías Rosario.

La medida enmienda la Ley 40-2020, que crea el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, para establecer que tales fondos sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para ciertos gastos administrativos relacionados con la administración del Fideicomiso.

Esta nueva ley, respaldada por la Policía de Puerto Rico, protege fondos destinados al retiro de policíassin menoscabar los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan.

Asimismo, dispone que cualquier sobrante deberá permanecer en el Fideicomiso, reinvertirse, acumularse o utilizarse exclusivamente para mejorar beneficios, aportaciones o compensaciones de retiro, incluyendo aportaciones discrecionales adicionales bajo la Ley 106-2017, según enmendada, siempre que estas sean depositadas o destinadas estrictamente para fines de retiro.

La Junta de Retiro indicó que la medida fortalece la protección de los activos del Fideicomiso, delimita la responsabilidad del patrono respecto al pago de obligaciones laborales ordinarias y promueve una administración más transparente y responsable de sus recursos.

Ley 147-2026 (Proyecto de la Cámara 1325) 

Medida firmada por la gobernadora el 29 de julio y de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. Méndez Núñez, el representante, Ramón A. Torres Cruz, y de la coautoría de la representante Carmen Medina. 

La medida busca disponer que no se descontará ni ajustará el pago complementario que se remite anualmente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico, proveniente de la distribución de los activos del Fideicomiso, por razón de los ingresos o pagos que estos reciban por concepto del Seguro Social Federal.

Los activos del Fideicomiso se nutren principalmente de los recaudos provenientes de las máquinas de juegos de azar, según dispuesto en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, así como de cualesquiera otros bienes o recursos que legalmente pasen a formar parte de su patrimonio. Por tanto, los fondos utilizados para mejorar la compensación de retiro de los miembros elegibles de la Policía no provienen del Fondo General del Gobierno ni de asignaciones presupuestarias ordinarias del Estado. El Fideicomiso constituye un patrimonio separado e independiente, con sus propias fuentes de financiamiento y mecanismos de administración. 

“Esta ley pone en acción nuestra política pública de que las aportaciones realizadas durante la vida laboral sacrificada de los Policías no deben producir una reducción en otros beneficios legítimamente concedidos”, explicó la mandataria.  

Ley 148-2026 (Proyecto de la Cámara 218)

De la autoría de representante Luis Pérez Ortiz.

Esta ley enmienda la Ley 209 -2003, “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, para que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico.

La medida fortalece el sistema de recopilación y publicación de estadísticas gubernamentales en Puerto Rico, asegura que la información estadística relevante sea incorporada al Inventario de Estadísticas del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, promueve la transparencia y el acceso a la información, y conceder a las agencias un término mayor para cumplir con su deber ministerial tomando en consideración las limitaciones de personal y recursos existentes.

Ley 149-2026 (Proyecto de la Cámara 1179)

De la autoría de la representante Carmen Medina Calderón y de la coautoría el representante José E. Torres Zamora y la representante Nellie Lebrón Robles. 

La medida declara el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”, en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Asimismo, la medida procura fomentar la transmisión intergeneracional de esta tradición, mediante actividades educativas y culturales y espacios en los que mujeres de mayor trayectoria puedan compartir sus conocimientos con generaciones más jóvenes. 

Ley 150-2026 (Proyecto de la Cámara 995)

De la autoría del representante Luis Pérez Ortiz. 

La medidad enmienda la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”, al establecer el uso de videoconferencias como un mecanismo válido y preferible para la celebración de vistas, con el fin de facilitar la presencia de las partes, minimizar retrasos y optimizar los recursos gubernamentales y de los ciudadanos.

El lenguaje final de la medida establece que la videoconferencia será una modalidad alterna adicional a la modalidad presencial.  Todos tienen que certificar que cuentan con la tecnología para conectarse. La medida está sujeta a que el gobierno municipal cuente con los recursos económicos y humanos para llevar a cabo dicha labor.  La videoconferencia es a solicitud de parte en una vista adjudicativa. Se establecen criterios para que el oficial examinador decida. La medida es cónsona con la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU),  y con la tendencia actual a permitir la modalidad virtual en audiencias. 

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