sábado, septiembre 28, 2024
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Obligatorio conectar servicios de agua y luz a personas sin título de propiedad

Como parte de su compromiso con los consumidores, la representante por el Distrito #38 de Carolina, Canóvanas y Trujillo Alto, Wanda Del Valle, informó que el gobernador estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 1663-la ahora Ley 209-2024- el cual elimina el discrimen al solicitar la conexión de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica.

“Este es un paso de justicia para cientos de miles de familias puertorriqueñas, particularmente aquellas que residen en sectores rurales. Todavía, en la tercera década del siglo 21, en Puerto Rico existen comunidades que no tienen sistema de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y que depende de sistemas comunitarios. Muchas veces dicha corporación pública niega conectar el servicio porque el ciudadano no posee un título de propiedad, a pesar de que reside en dicha vivienda. Con esta ley, ese discrimen término”, comentó Del Valle, autora de la medida junto al representante por el Distrito #6, Angel Morey.

Se trata de la ahora Ley 209-2024 la cual los incisos 9 y 12 del Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor’, para establecer, de forma clara y precisa, el derecho específico de los consumidores a no ser discriminados al solicitar los antes mencionados servicios.

“Lo mismo sucede con el servicio eléctrico, si no existe título de propiedad, entonces no se conectará. Esto no puede continuar sucediendo. Con esta ley, además de eliminar ese discrimen, el ciudadano ahora tendrá una plataforma donde acudir si sucediera la situación antes mencionada, el DACO. La ley establece que nadie puede ser discriminado al solicitar los servicios de agua y energía eléctrica en el terreno ocupado donde reside, siempre y cuando quien lo solicite tenga algún interés propietario o evidencia de autorización legal para ocupar. De ser denegado, podrá acudir al DACO a radicar una querella y el ente que lo niegue, sea la AAA o Luma Energy, se expone a serias multas de hasta $10,000 por incidente”, recalcó la legisladora.

La Representante del Partido Nuevo Progresista detalló que en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 132 del 1 de julio de 1975,  la cual regula los aspectos relacionados con las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, expresa que:

“La ocupación de terrenos ajenos en Puerto Rico ha constituido un fenómeno social que se manifestó desde los años 1930, época de la depresión económica, y que se incrementó a fines de la década de 1960 y a principios de la actual.  La política establecida en relación con estos terrenos ha sido la de proveerles los servicios mínimos de agua y energía eléctrica y mejorarlas en el sitio, lo que equivale a tratarlas como áreas de rehabilitación.” 

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