jueves, septiembre 19, 2024
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Jenniffer González, sobre la empleada que filtró datos electorales: “Yo no la puedo botar, no la puede botar Aníbal”. 

Veredicto: Falso

Por Damaris Suárez | Centro de Periodismo Investigativo

La candidata a la gobernación y presidenta del Partido Nuevo Progresista (PNP), Jenniffer González, intentó, con una aseveración contraria a lo que dispone el Código Electoral, los reglamentos y la práctica administrativa en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), distanciarse de la supervisión de la empleada de la agencia que filtró la información electoral de la abogada Mayra López Mulero en un chat al que pertenecen funcionarios y militantes del PNP.

González negó que Carmen Vázquez Fraguada, oficial de inscripción de la Junta de Inscripción Permanente (JIP) de San Juan que fue destituida tras admitir que traspasó a terceros información de López Mulero, fuera empleada de confianza de esa colectividad y que el chat en el que se divulgó esa información sea del PNP. 

“La CEE está compuesta por partidos políticos y esta funcionaria era una funcionaria de la CEE por más de 24 años y como parte del balance electoral ella estaba en esa mesa representando al PNP, pero es una empleada de la Comisión no una empleada del PNP. Yo no la puedo botar, no la puede botar Aníbal [Vega Borges]. Es una situación que la Presidenta de la CEE atendió. Ya ella hizo la investigación así que aquí ni siquiera hay que investigar nada”, dijo González. “No es un reclutamiento que hizo el PNP”, insistió.

Añadió que la CEE tiene su plantilla de empleados y que esa agencia es quien recluta, supervisa y paga a los empleados. Indicó que, como presidenta del PNP, a quien único puede destituir es al Comisionado Electoral y a la Comisionada Alterna. Insistió en que solo ellos representan al PNP dentro de la CEE. 

“Yo no tengo otros empleados que no sean el Comisionado Electoral y la Comisionada Alterna. Yo no puedo remover ni reclutar a ningún otro empleado de la CEE. Decir que un empleado de una agencia es empleado del PNP primero es contrario a Derecho, y segundo, ya la Presidenta tomó la decisión de sumariamente destituir. Yo no tengo nada qué hacer ahí”, insistió la candidata a la gobernación en un intento por “dar fin al tema”. 

Si bien es cierto que solo los comisionados electorales representan a sus partidos en las reuniones de la CEE en pleno, los empleados que laboran en las oficinas políticas, como las JIP, son reclutados por los partidos políticos, los representan para dar balance electoral y son considerados empleados de confianza, según el Código Electoral. 

“Los puestos de los miembros de las JIP serán de la confianza de los Partidos que representan y podrán ser destituidos por el Comisionado Electoral de sus Partidos Políticos”, lee el artículo 4.7 del Código Electoral. Esa disposición contradice la afirmación de la candidata del PNP durante una conferencia de prensa realizada el sábado durante la Convención del PNP en el Hotel Caribe Hilton, en San Juan.

El comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, también se distanció de la acción disciplinaria contra la empleada de la CEE. Captura de pantalla.

El Reglamento de Normas de Conductas, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias de la CEE también establece el carácter político de estos nombramientos de balance institucional o electoral, como el de Vázquez Fraguada. Este reglamento define empleado de confianza en balance como aquella persona cuyo puesto está “sujeto a la recomendación y confianza por los Comisionados Electorales que aplique y con el consentimiento del Presidente de la CEE”. 

Como empleada de confianza, es de libre nombramiento y libre remoción del comisionado del partido, dice el reglamento. Para efectos procesales administrativos, las medidas de este tipo requieren la firma de la Presidenta como autoridad máxima de la CEE, y el trámite administrativo de remoción también lo tiene que hacer la CEE, según se desprende de este reglamento que recoge las acciones disciplinarias en la agencia.

Los empleados de las JIP son empleados de confianza de los partidos políticos, coincidieron los comisionados electorales del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Roberto Iván Aponte Berrios; del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Lillian Aponte Dones y del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró González y de Proyecto Dignidad (PD), Juan M. Frontera Suau.

Frontera Suau dijo que las JIP operan en balance electoral, lo que quiere decir que cada empleado está en representación de un partido político. Aunque firman un contrato con la CEE, son los partidos políticos quienes los nombran. Dijo que la CEE no se puede negar a contratarlos a menos que no cumplan con requisitos mínimos, como pasar la prueba de dopaje, entre otros. 

“Quien le da instrucciones a ese empleado y quien supervisa la ejecución de ese empleado es el partido político. Todo el que trabaja aquí en la CEE y escuchó lo que dijo Jenniffer en esa conferencia de prensa sabe que lo que dijo no es cierto”, dijo el comisionado del PD.

“El artículo 3.8 del Código Electoral dispone que toda persona que solicite un puesto de balance o confianza deberá además cumplir con los requisitos que establezca el Comisionado de cada partido”, dijo la comisionada del PPD.

Roberto Iván Aponte Berríos, comisionado electoral del PIP. Foto por Brandon Cruz González | Centro de Periodismo Investigativo

“Si ella [Vázquez Fraguada] llevaba 24 años en la Comisión quiere decir que fue nombrada en aquel entonces por el Comisionado Electoral del PNP y es una empleada de confianza de ese partido”, dijo por su parte Aponte Berríos. “Son de confianza nuestra y eso está más que claro”, añadió su homóloga por el MVC.

El ex comisionado electoral del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz, también dijo al CPI que incluso fue llevado a los Tribunales por despedir a un empleado de su equipo electoral en una JIP y prevaleció su posición de que era un empleado de su confianza. 

Pero, el Comisionado Electoral del PNP aseguró, al hablar junto a González durante la conferencia de prensa, que la Presidenta Alterna de la CEE destituyó a Vázquez Fraguada porque “no era una acción que le correspondía a su partido”. “Si nosotros tuviéramos la facultad [de destituir], la Presidenta se supone que no la hubiese destituido. Le hubiese dejado esa facultad a nosotros, ¿verdad? ¿Verdad que sí?”, sostuvo. 

El Reglamento sobre las normas de personal indica que los empleados de balance son de libre remoción “a solicitud de los Comisionados Electorales concernidos”. Especifica que no son “de libre remoción por parte del Presidente de la Comisión” y que “se aplicará el Reglamento en caso de ser promovida la acción disciplinaria por persona distinta al Comisionado Electoral de su partido”. 

“Los empleados de confianza correspondientes a puestos de balance de los partidos políticos no son de libre remoción por parte del Presidente. Sin embargo, cuando la conducta de estos empleados no se ajuste a las normas que se establecen en este Reglamento, estará salvaguardada la facultad del Presidente para imponer las acciones disciplinarias pertinentes, previa notificación al Comisionado del partido al cual pertenezca ese empleado”. 

La empleada destituida no solo prestaba servicios al PNP como colectividad, sino que además, era parte del equipo electoral del representante novoprogresista Jorge “Georgie” Navarro Alicea, según lo manifestó el mismo legislador en dos videos publicados en las redes sociales hechos en septiembre, mientras se encontraba a las afueras de la JIP de San Juan llevando solicitudes de voto adelantado. 

El nombre del chat es “PNP” y, según denunció López Mulero, uno de los administradores es el activista novoprogresista Raymond Rivera. En el grupo del chat se encuentra también el exrepresentante Ángel “Gary” Rodríguez, y el exsecretario del Departamento del Trabajo, Carlos Rivera Santiago, según se aprecia en la captura de pantalla del chat en el que se compartió la información de la abogada. El comisionado electoral Vega Borges también forma parte del grupo de WhatsApp, pero al ser abordado por periodistas en la convención del PNP el domingo, aseguró que no sabía que estaba en ese chat.

Captura de pantalla de un chat nombrado “PNP” en el que aparece el nombre de Carmen Vázquez
compartiendo datos electorales de la abogada Mayra López Mulero.

En la captura de pantalla del chat se aprecia que la publicación de la funcionaria es un reenvío, lo que quiere decir que no fue la primera vez que esa información electoral se compartía.  

La presidenta alterna de la CCE, Jessika Padilla Rivera, confirmó en una entrevista en Radio Isla temprano en la semana que Carmen Vázquez Fraguada era una empleada de confianza de esa colectividad.

“No vamos a estar haciendo comentarios con relación al nombre del empleado hasta tanto no avancemos en la investigación y no hablemos con el Comisionado [Vega Borges] propiamente, ya que la empleada es de confianza [del PNP] hace balance electoral y corresponde al comisionado, en primera instancia, conocer el resultado de la investigación”, afirmó la Presidenta Alterna de la CEE.

Jessika Padilla Rivera, presidenta alterna de la CEE. Foto por Gabriel López Albarrán | Centro de Periodismo Investigativo  

Padilla Rivera aseguró que la información expuesta en el chat era confidencial, a la que solo tienen acceso los oficiales de inscripción de la CEE que utilizan internamente la plataforma llamada Advance Civil Id.  

La afirmación de González de que el Comisionado Electoral del PNP no podía “botar” a Vázquez Fraguada es falsa toda vez que el Código Electoral dispone que los “miembros de las JIP serán de la confianza de los Partidos que representan y podrán ser destituidos por el Comisionado Electoral de sus Partidos Políticos”. De igual manera, es falsa la aseveración de Vega Borges de que es la CEE la que recluta y supervisa a los funcionarios electorales. Como explicaron todos los demás comisionados electorales, son los partidos los que escogen y supervisan a sus funcionarios en la CEE, aunque se conviertan en empleados de la agencia. Asimismo, la Presidenta Alterna de la CEE reconoció la competencia de Vega Borges en el proceso disciplinario. 

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