sábado, marzo 28, 2026
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Tribunales rechazan pretensiones de Aerostar

En una decisión contundente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, desestimó una demanda instada por Aerostar y reafirmó los derechos de exclusividad de estas empresas puertorriqueñas para proveer y vender comida y bebida en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

“Recibimos con beneplácito el dictamen judicial que valida nuestros derechos como operador exclusivo de las concesiones de comida y bebida en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. Por décadas nuestra empresa ha servido bien a los pasajeros puertorriqueños y con esta sentencia continuaremos con pie firme y paso mesurado brindando nuestros servicios de excelencia”, declaró José Algarín, presidente de Airport Shoppes y Airport Catering Services, al comentar sobre la más reciente decisión del Tribunal.

Tras analizar los contratos otorgados entre Airport Shoppes, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, y más recientemente Aerostar, así como los hechos que dieron pie a la demanda instada por Aerostar y la concesión otorgada por Aerostar a CAVU Experiences America LLC para operar un “lounge” bajo el nombre “Escape Lounge” en el aeropuerto — presentado como un club privado de aerolínea, sin serlo—, el Tribunal concluyó que dicha operación infringe los derechos contractuales exclusivos de Airport Shoppes y Airport Catering Services para vender y proveer de comida y bebida en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. En su sentencia, el Tribunal rechazó la interpretación de Aerostar, calificándola como errónea y carente de fundamento legal.

“Esperamos que con esta decisión Aerostar corrija su continuo proceder erróneo y decida, de una vez, trabajar mano a mano con las empresas puertorriqueñas que por años han cimentado el progreso del aeropuerto y que de cara al futuro no se afecten nuestros derechos contractuales”, declaró Algarín.

“Así, este tribunal entiende que surge del Addendum de 2004 que AS (Airport Shoppes) y ACS (Airport Catering Services) preservaron su derecho exclusivo de proveer comida en el Terminal B del AILMM (Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín)”, declara la sentencia del Tribunal (Página 15 de la sentencia).

La sentencia del Tribunal, refiriéndose al Concession Agreement y sus enmiendas suscritas entre Aerostar y Airport Shoppes/Airport Catering Services, estableció que los salones (lounges) que se establezcan en el Aeropuerto deben estar limitados a “lounges” operados por líneas aéreas y cuya admisión esté limitada a miembros bona fides de clubes de líneas aéreas de éstas. De igual manera, se determinó que los “lounges” no pueden dedicarse a proveer ni vender comida y bebida, ya que ello infringe los derechos contractuales exclusivos de Airport Shoppes y Airport Catering.

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