Buscando aliviar el bolsillo de los consumidores, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez, anunció la radicación del Proyecto de la Cámara 1216 el cual establece que las tarifas por procesamiento de pagos electrónicos no podrán calcularse sobre la porción correspondiente a impuestos federales, estatales o municipales en transacciones realizadas dentro de la jurisdicción territorial de Puerto Rico.
El portavoz del Partido Popular Democrático, Hécto Ferrer, es coautor de la medida.
Las tarifas de intercambio son comisiones que instituciones financieras, bancos emisores, bancos adquirentes, redes de tarjetas y procesadores de pago imponen a los comerciantes por la autorización, compensación y liquidación de transacciones electrónicas. Estas tarifas, que usualmente fluctúan entre un uno por ciento (1%) y un tres por ciento (3%) del valor total de la transacción -pueden alcanzar porcentajes mayores en tarjetas de recompensa- se calculan actualmente sobre la totalidad del monto cobrado al consumidor.
En la práctica vigente, dicho cálculo incluye no solo el valor real de los bienes o servicios adquiridos, sino también la porción correspondiente al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y otros impuestos federales, estatales o municipales aplicables.
“Ello implica que el comerciante paga una comisión porcentual sobre fondos que no constituyen ingreso propio, sino cantidades que está legalmente obligado a recaudar y remitir al Gobierno. Desde el punto de vista jurídico y económico, el comerciante actúa como agente retenedor del Estado en la captación del IVU. No obtiene ganancia ni beneficio económico alguno sobre esa partida. Sin embargo, bajo el modelo actual, las tarifas de intercambio se aplican también sobre ese componente contributivo, utilizando una base de cálculo que incluye partidas que no constituyen ingreso del comercio”, expresó el Presidente Cameral.
“Esta medida delimita la base de cálculo respecto a una partida contributiva específica. Específicamente, se limita a establecer, como norma de política pública en Puerto Rico, que las tarifas por procesamiento de pagos electrónicos no podrán calcularse sobre la porción correspondiente a impuestos federales, estatales o municipales en transacciones realizadas dentro de la jurisdicción territorial de Puerto Rico, siempre que el comerciante transmita electrónicamente dicha información conforme a los mecanismos tecnológicos disponibles”, agregó el líder legislativo.
Puerto Rico no actúa de manera aislada. Diversas jurisdicciones estatales han comenzado a revisar el modelo de cálculo de las tarifas de intercambio. En 2024, el estado de Illinois aprobó el ‘Interchange Fee Prohibition Act’, convirtiéndose en la primera jurisdicción en prohibir que se cobren tarifas de intercambio sobre la porción correspondiente a impuestos en las transacciones electrónicas.
La pieza legislativa, radicada el 14 de abril, añade que ‘ninguna institución financiera, procesador de pagos, red de tarjetas de crédito y débito, bancos adquirentes, bancos emisores, proveedores de servicios comerciales o cualquier otra entidad que facilite, autorice, procese o liquide transacciones con tarjetas de crédito y/o débito, podrá recibir o cobrarle a un comerciante alguna tarifa adicional, ya sea en forma de cargo, comisión, recargo, <surcharge=, tarifa de intercambio o cualquier otro cobro impuesto directa o indirectamente al consumidor o comerciante por transacción o transferencia electrónica (swipe fee) sobre cualquier monto correspondiente a los impuestos federales, estatales o municipales’.



