Saturday, April 27, 2024
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Firman medida que agiliza proceso de disposición de vehículos de motor abandonados

En aras de aclarar, uniformar y agilizar el proceso de disposición de vehículos de motor en buenas condiciones, inservibles y abandonados en las vías públicas, áreas anexas privadas y estacionamientos, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto del Senado 612, el cual también establece el proceso que deberán seguir los titulares identificados de la propiedad ante el municipio, la Policía de Puerto Rico, dependiendo del ente que haya removido el vehículo y el Tribunal de Primera Instancia.

Esta ley, que entra en vigor en 60 días, forma parte de seis nuevas leyes firmadas por el primer ejecutivo. Según dispone la nueva ley, se presumirá que un vehículo en buenas condiciones o inservible, ha sido abandonado si ha estado desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de 24 horas. Por lo tanto, y luego de que el Negociado la Policía estatal o la Policía municipal, le notifiquen al dueño del vehículo que debe remover el mismo en un plazo de 24 horas, y de este no hacerlo, las autoridades estatales y municipales quedan autorizadas a hacer lo propio y remolcarlo al lugar seleccionado por la Policía o por el municipio. En los casos en los que no se pudo identificar al dueño del vehículo, este permanecerá por un periodo de 15 días en la propiedad a la cual fue remolcado y luego la Policía estatal o municipal dispondrá de este según establezca el reglamento de la Policía o la ordenanza municipal aplicable.

Por otra parte, y con el objetivo de apoyar, mediante incentivos-subsidios-subvenciones y otros beneficios dirigidos a negocios existentes o por crearse en el casco urbano de Río Piedras, el gobernador, al firmar la Resolución Conjunta de la Cámara 450, autorizó que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) cree el Plan Estratégico para la Revitalización y Desarrollo del Casco Urbano en Río Piedras.

Como parte del Plan Estratégico, el Comité que se creará a esos fines, y que incluirá al municipio de San Juan- al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras-a la Junta Comunitaria de Río Piedras, entre otras entidades privadas y gubernamentales, tendrá entre sus funciones el evaluar los resultados del Plan de Desarrollo Integral de 1995. También, y a base de los estudios realizados por entidades públicas y privadas con sede en el casco urbano, deberán determinar el mejor uso y destino que deba otorgarse a la propiedad inmueble de la zona.

Otra medida que ya es ley, y que entra en vigor de manera inmediata, es el Proyecto del Senado 1250 que autoriza la concesión o renovación, por un periodo no mayor de 50 años, de las empresas que proveen servicios de acueductos y alcantarillados mediante un sistema privado, expedidas inicialmente por la Comisión de Servicio Público. De igual forma, Pierluisi dio paso al Proyecto del Senado 1224que reduce de seis años a dos años el término para que un asegurador, terceros administradores (TPA), administradores de beneficios de farmacia u organización de servicios de salud puedan solicitar el reembolso de una reclamación no procesable previamente pagada al proveedor, entre otros fines relacionados.

Por último, el gobernador dio paso a la Resolución Conjunta de la Cámara 66, al Proyecto del Senado 467 y a la Resolución Conjunta del Senado 340. La primera medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia-usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la escuela Francisco Mariano Quiñones al municipio de Salinas para desarrollar un proyecto social-turístico y económico en las instalaciones. Mientras, mediante el Proyecto del Senado 467 se declara el 12 de febrero de cada año como el Día de la Concienciación sobre el Síndrome de Klinefelter y con la Resolución Conjunta del Senado 340 se designa con el nombre de Julio Vega Vázquez la cancha del barrio El Retiro en San Germán.

En cartas dirigidas a los presidentes legislativos el gobernador les explicó las razones para no firmar los Proyectos del Senado 1212 y 2 así como la Resolución Conjunta del Senado 393. En torno al Proyecto del Senado 1212, que pretendía enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, con el fin de armonizar sus disposiciones al ordenamiento jurídico vigente, Pierluisi explicó que coincide con la intención legislativa, pero la versión enviada para su firma pretende extender su aplicación de manera general a los delitos menos graves o graves cuya pena no sea mayor de ocho años “lo que abriría a la discreción judicial permitir una transacción de cualquier delito, siempre que su pena se encuentre dentro del límite expuesto. Esta amplísima discreción, de que sea cualquier delito sin mayores consideraciones, no parece apropiada para los fines de la justicia. Advierto que el lenguaje actual de la Regla 246 alude específicamente a situaciones en las que la reparación de los daños del perjudicado exija notables prestaciones personales.  La omisión de este lenguaje en el Proyecto pudiera resultar en una interpretación extremadamente amplia de la intención de este mecanismo excepcional.  La ausencia de parámetros concretos en el lenguaje propuesto podría permitir la transacción de delitos altamente lesivos a nuestra sociedad, como algunos delitos bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, que no conllevan una pena de reclusión menor de ocho años, o cualquier delito de carácter violento o temerario que conlleve una pena menor al límite impuesto”.

En torno al Proyecto del Senado 2, cuyo propósito era que la Administración de Seguros de Salud (ASES) asumiera ser el pagador único de los servicios que el Centro Comprensivo de Cáncer- el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe- el Hospital Pediátrico Universitario- el Hospital Universitario de Adultos y el Cuerpo de Emergencias Médicas, prestan a los beneficiaron de la Reforma de Salud, Pierluisi advirtió que ASES no cuenta con la infraestructura, el personal ni los recursos financieros necesarios para que cumpla eficazmente con esta función.

“El compromiso de mi Administración siempre ha ido dirigido a identificar e implementar políticas públicas que beneficien a nuestra población y hemos trabajado incansablemente para que, en conjunto con los entes federales, podamos atender los retos que se presentan. Es nuestro deber garantizar que los servicios de salud sean accesibles para todos los puertorriqueños, en especial las poblaciones más vulnerables”, indicó el primer ejecutivo.

“La responsabilidad que se pretende asignar a la ASES convertirlo en pagador único requeriría una asignación multimillonaria y la creación de una nueva composición administrativa, de infraestructura y de reclutamiento del recurso humano necesario para asumir la función de las aseguradoras”.

Sobre la Resolución Conjunta del Senado 393 que proponía asignar, en un periodo de 15 días, al municipio de Juana Díaz $350 mil de fondos del Plan de Rescate Americano (ARPA, por sus siglas en inglés), Pierluisi informó que, de conformidad con su política pública de fortalecer la salud fiscal de los municipios y la provisión de servicios esenciales su administración está dirigiendo esfuerzos en identificar más fondos para destinarlos al Fondo de Servicios Esenciales para que los municipios puedan desarrollar obras locales de infraestructura, entre otros propósitos.

El primer ejecutivo explicó que, en cuanto a los fondos ARPA, el Gobierno de Puerto Rico está sujeto a los estándares más estrictos de cumplimiento, transparencia y responsabilidad para garantizar el cumplimiento de las regulaciones federales y las mejores prácticas. Por lo tanto, cada solicitud de desembolso está debidamente documentada y sujeta a control y auditoría. Asignaciones que no sigan los trámites y controles adecuados podían exponer al Gobierno de Puerto Rico a acciones de retorno o reembolso (“recoup”) por parte del Tesoro Federal.  Durante el trámite legislativo no se identificaron los fondos disponibles para cumplir con la Resolución y no se contemplaron los procesos establecidos para el desembolso de fondos ARPA.

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