El representante por el Distrito 14 (Municipios de Arecibo y Hatillo), Edgar Robles Rivera, presentó el Proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico 1422 (P. de la C. 1422), dirigido a atender una situación no contemplada, expresamente, en el Código Electoral: “que una vacante extraordinaria, en un cargo público electivo, surja cuando resten menos de treinta días para presentar candidaturas, haciendo imposible que determinados funcionarios públicos cumplan con el término de renuncia previa establecido en ley”.
La medida mantiene como regla general el requisito de renunciar treinta días antes de presentar una candidatura. La excepción aplicaría exclusivamente cuando entre el nacimiento jurídico de una vacante y la fecha límite para presentar candidaturas transcurran menos de 30 días. Incluso bajo esa excepción, el funcionario tendrá que presentar una renuncia irrevocable que sea efectiva antes de presentar su candidatura.
“Estamos preservando la regla de los 30 días. Lo que atendemos es una circunstancia excepcional, en la que el propio calendario hace imposible cumplirla… La ley no debe exigir 30 días, cuando jurídicamente existen menos de 30 días disponibles, pero tampoco debe permitir que alguien utilice esa circunstancia para evadir su obligación de renunciar”, expresó.
El P. de la C. 1422 establece controles para impedir que un aspirante pueda provocar, coordinar o manipular una vacante o alterar, artificialmente, el calendario para beneficiarse de la excepción. Además, corresponde al aspirante demostrar, ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), que cumple con los requisitos establecidos.
La legislación también prohíbe expresamente utilizar empleados, fondos, vehículos, equipos, instalaciones o cualquier otro recurso público para promover o adelantar una candidatura y mantiene intactos los demás requisitos legales y constitucionales de elegibilidad.
“Esta excepción no está diseñada para una persona, un partido, un municipio o un cargo particular. Será una norma objetiva y uniforme para cualquier persona que, en el futuro, enfrente exactamente las mismas circunstancias jurídicas”, sostuvo.
Edgar Robles Rivera destacó que el proyecto tiene aplicación exclusivamente prospectiva.
Por disposición expresa, no puede utilizarse para resolver candidaturas, vacantes, elecciones especiales o controversias surgidas antes de que la legislación entre en vigor.



