viernes, julio 3, 2026
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PIP busca revertir delegación de funciones excesivas al Secretario de la Gobernación

Los representantes del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón y Adriana Gutiérrez Colón, anunciaron la radicaron de legislación para establecer límites claros en la delegación o transferencia de facultades del Gobernador así como para prohibir nombramientos de personas que hayan ejercido funciones de cabildeo durante los quince años anteriores a la fecha de su designación con el objetivo de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y evitar la concentración de funciones excesivas en posiciones como la Secretaría de la Gobernación.

La iniciativa legislativa del PIP, plasmada en el proyecto 1333, propone derogar la Ley Núm. 104 de 1956 y sustituirla por un nuevo estatuto denominado Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico para delimitar expresamente las funciones que podrán ser delegadas y aquellas que, por disposición constitucional o legal, deberán permanecer indelegables.

El proyecto de la delegación cameral del PIP, que también incluye como firmante a la representante Nelie Lebrón Robles, dispone que las transferencias de poder o delegaciones se limiten a funciones de coordinación administrativa, seguimiento e implantación de política pública, y prohíbe delegar facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos y acciones de personal, la administración presupuestaria y cualquier otra autoridad que la ley haya conferido expresamente a secretarios, administradores, directores ejecutivos, juntas de gobierno u otros funcionarios públicos.

Asimismo, establece que solo podrán recibir facultades delegadas a funcionarios cuyo nombramiento requiera el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, incorpora mecanismos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición por conflictos de interés, y prohíbe que personas que hayan ejercido funciones de cabildeo sean designadas para ejercer facultades delegadas.

“Durante años hemos visto cómo, mediante órdenes ejecutivas, se han delegado y concentrado facultades que exceden el propósito original de la ley vigente. Con esta medida establecemos límites claros para proteger la separación de poderes, garantizar que las funciones conferidas por ley permanezcan en manos de los funcionarios autorizados y fortalecer los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas dentro de la Rama Ejecutiva. Este proyecto, entre las cosas que atiende, incluye acabar con el ‘zarismo’ administrativo que ha impulsado la gobernadora mediante la delegación excesiva de poderes. Francisco Domenech es el mayor ejemplo de cómo una persona no electa, con un amplio historial como cabildero, logra obtener poderes sin el escrutinio legislativo. A esto hay que sumarle todas las denuncias que han surgido públicamente sobre conflictos de intereses y la utilización de esa posición para influir en asuntos de política pública y contratación gubernamental”, expresó Márquez Lebrón, portavoz cameral del PIP.

Por su parte, Gutiérrez Colón indicó que “esta medida, entre otras cosas, pretende evitar que criterios político partidistas o intereses privados particulares prevalezcan sobre una sana gestión gubernamental. Queremos garantizar que la coordinación gubernamental no se convierta en un mecanismo para concentrar facultades al margen de la ley que la distribuyó entre distintos funcionarios y agencias. Hay que fortalecer la transparencia, la responsabilidad pública y el respeto al diseño constitucional”.

En tanto, Lebrón Robles afirmó que “esta legislación también fortalece la transparencia y la integridad en el servicio público al exigir que quienes reciban facultades delegadas hayan sido confirmados por el Senado, establecer reglas claras sobre conflictos de interés e impedir que personas que hayan ejercido funciones de cabildeo puedan asumir responsabilidades delegadas de tan alto impacto en la administración gubernamental”.

La delegación pipiola reiteró que la medida procura preservar la eficiencia administrativa sin menoscabar los principios constitucionales de responsabilidad pública, transparencia y fiscalización democrática que deben regir el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

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