En momentos en que Puerto Rico depende cada vez más de los pagos electrónicos, las principales asociaciones del sector comercial del país cerraron filas en respaldo al Proyecto de la Cámara 1216. Esta medida pone fin a un cobro sobre dinero que no le pertenece al comercio, al prohibir que instituciones financieras, procesadores y redes de tarjetas cobren tarifas de intercambio (swipe fees) sobre la porción correspondiente al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
Respaldan la medida la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET), la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), el Centro Unido de Detallistas (CUD), la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP) y la Asociación de Comerciantes en Materiales de Construcción (ACMC).
Las entidades coincidieron en que el proyecto responde a un principio elemental de equidad: el IVU no es ingreso del comercio, sino dinero que los comercios recaudan por mandato de ley para remitirlo al Gobierno. Sin embargo, bajo el modelo vigente, las tarifas de intercambio o swipe fees se calculan sobre la totalidad de la transacción, incluyendo la porción correspondiente al IVU, lo que obliga al comercio a pagar una comisión sobre fondos que no le pertenecen. Se trata de un costo sustancial sobre fondos que no representan ingreso del negocio y que deben ser remitidos al erario. Esos recursos hoy salen del ecosistema comercial local en lugar de poder destinarse a reinversión, retención de empleos y competitividad.
El verdadero impacto económico
La magnitud de esta práctica drena recursos vitales de la economía local:
- Al cierre del Año Fiscal 2025, los recaudos del IVU ascendieron a aproximadamente $3,015.7 millones.
- Tomando como referencia que el comercio al detal representa cerca del 60% de dichos recaudos, ello equivale a unos $1,809.4 millones.
- A una tasa promedio de swipe fee de 3%, los comercios pagaron alrededor de $54.3 millones en comisiones bancarias únicamente por la porción correspondiente al IVU.
“El PC 1216 atiende un asunto de equidad básica. El IVU no es ingreso del comercio; es dinero que el comerciante recauda y remite al Gobierno por disposición legal. Por eso, aplicar comisiones sobre esa partida no responde al valor real de la venta y debe corregirse”, expresó José González, presidente de ACDET.
La medida cobra aún mayor pertinencia en el contexto actual. Visa reportó que Puerto Rico registró el mayor crecimiento anual de transacciones Visa en diciembre de 2025 en la región, con un alza de 35%. Mastercard, por su parte, informó que 79% de las pymes en Puerto Rico afirman que no podrían mantenerse operando sin aceptar pagos digitales, y que 90% de las que los aceptan reportan crecimiento significativo en su negocio. En otras palabras, mientras más se consolida la economía digital, más urgente se vuelve asegurar que sus reglas sean justas y transparentes.
Las organizaciones subrayaron que la medida es específica, técnica y proporcional. No elimina las tarifas de intercambio en general, no altera la operación legítima de las instituciones financieras y no interfiere con los mecanismos de autorización, compensación, prevención de fraude o manejo de disputas. Lo que hace es delimitar correctamente la base de cálculo para excluir una partida contributiva específica: el IVU. Ese ajuste promueve transparencia, razonabilidad y consistencia en el sistema de pagos, beneficiando al consumidor y comercio puertorriqueños.
“Esta medida es positiva para el ecosistema comercial local y para el consumidor. Lo que propone es sencillo: que las comisiones o cargos por transacción correspondan a la transacción comercial real y no a partidas contributivas que el comercio solo administra temporeramente, y que viene obligado a enviar al Gobierno. Esa diferencia es importante y merece ser atendida en ley”, señaló el Dr. Ramón Barquín, presidente del CUD.
El grupo indicó además que hay hechos importantes que deben orientar esta discusión pública. Los comercios ya distinguen el IVU del precio de venta para fines contables y de remisión al Gobierno. Los sistemas de punto de venta ya identifican y transmiten el monto de compra, el impuesto y el total de la transacción, y así se detalla en los recibos de compra. Por tanto, excluir el IVU del cálculo del swipe fee no requiere rediseñar la transacción comercial, sino aplicar una regla de cálculo distinta sobre información que ya se maneja.
También destacaron que la propuesta legislativa no ocurre en el vacío. La carta conjunta recuerda que en Illinois se aprobó legislación (la Interchange Fee Prohibition Act) para prohibir el cobro de tarifas de intercambio sobre impuestos y propinas, y que el tribunal federal permitió que la ley continuara adelante respecto a redes de tarjetas como Visa y Mastercard y otros actores no cubiertos por preeminencia federal específica. Ese desarrollo refuerza que existe espacio regulatorio legítimo para atender este tipo de práctica comercial cuando la medida está bien delimitada y que este es un asunto legítimo de política pública y alivio económico para comercios y consumidores.
ACDET, ASORE, MIDA, CUD, ACCP y ACMC agradecieron a los legisladores autores del PC 1216 por atender un reclamo legítimo del comercio y del consumidor, y exhortaron a los demás miembros de la Asamblea Legislativa a aprobar la medida.
“Reconocemos a los autores del proyecto por impulsar una medida justa, razonable y alineada con la realidad económica de Puerto Rico. En un momento de alta dependencia de pagos electrónicos, esta pieza legislativa protege al consumidor, fortalece la competitividad del comercio y corrige un cargo que hoy erosiona márgenes, inversión y capacidad operacional”, añadió González.
Por su parte, Barquín reiteró que “aprobar el PC 1216 sería un paso correcto para Puerto Rico. Permitiría corregir un costo que hoy impacta al pequeño y mediano comerciante y que, al final, también incide sobre la estructura de precios, la retención de empleos y la capacidad de sostener operaciones en un entorno económico retante, con múltiples factores en aumento fuera de nuestro control”.
Las organizaciones coincidieron en que el PC 1216 representa una oportunidad concreta para modernizar el marco regulatorio de las transacciones electrónicas en Puerto Rico y atemperarlo a un principio simple de justicia contributiva: sobre el IVU, que no es ingreso del comercio, no debe cobrarse una comisión privada.



