lunes, abril 20, 2026
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Deciden que se puede exigir una credencia de prensa en Fortaleza

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió este viernes con un escueto “no ha lugar” la apelación del Centro de Periodismo Investigativo para que cesara la práctica de restringir el acceso de periodistas a las conferencias de prensa en La Fortaleza mediante la exigencia de una credencial del Departamento de Estado.   

La resolución no atendió en sus méritos la controversia constitucional planteada por el CPI sobre la validez de requerir una certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado como condición de acceso a conferencias de prensa en la sede del Ejecutivo. Así fue señalado en la expresión disidente por el juez asociado Ángel Colón Pérez. . La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, al igual que Colón Pérez nombrada por el Partido Popular Democrático, y el juez Luis Estrella Martínez, nombrado por el Partido Nuevo Progresista, también expresaron su disenso al indicar que hubieran acogido el caso para resolverlo en los méritos. Expresaron que este hubiera sido “un caso idóneo para precisar, conforme a derecho, el balance de intereses y los contornos necesarios de una controversia que refleja una pugna entre el ejercicio de derechos constitucionales a la libertad de prensa y el interés del Estado”.

La directora ejecutiva del CPI, Carla Minet, expresó que: “Nuestro sistema de justicia le falló a la libertad de prensa, y la administración de turno logra aquí adelantar su intención de limitar el acceso a la prensa para fiscalizar y cuestionar lo que hace el Gobierno y cómo se usan los fondos públicos. Provoca vergüenza ajena que se les permita esto. Definitivamente vemos que hay un esfuerzo, tanto del ejecutivo como del legislativo, que aprobó las medidas contra la transparencia hace unos meses, para coartar el ejercicio de la prensa. Y ahora, con esta decisión, se le suma la Rama Judicial, con el Tribunal Apelativo y el Supremo, que en este caso emiten decisiones que ni siquiera se molestan en sustentar en derecho. Un Gobierno que usa su poder de manera antidemocrática en sus tres ramas. Esto nos debe indignar a todos”.

Añadió que “La Fortaleza ha dicho que está trabajando en un nuevo protocolo. Mientras, dijo que se puede entrar sin el carnet. Vamos a ver si honran su palabra y qué dice ese protocolo que se dice que están haciendo. Recordemos que La Fortaleza aseguró hace cuatro meses que este protocolo existía, y resultó que no era cierto, y ahora han dicho que lo están trabajando”.

En su voto disidente en el caso, el juez Colón Pérez afirmó que el requerimiento impuesto por el Ejecutivo “lesiona, — gravemente –, un derecho constitucional de superior jerarquía”, en referencia a la libertad de prensa. También recordó que tanto la Constitución de Estados Unidos como la de Puerto Rico consagran la libertad de prensa como un derecho fundamental, y que las limitaciones a ese derecho deben interpretarse restrictivamente.

El disidente además destacó que la certificación de prensa regulada por ley y reglamento fue concebida para viabilizar un rótulo removible o permiso especial de estacionamiento para integrantes de la prensa general activa. Por eso subrayó: “Y, en nada, se refería a constituir un mecanismo para poder determinar quién cubre, o no, las conferencias de prensa que se realizan en La Fortaleza”.

Más adelante, el juez concluyó que el Departamento de Estado “no tenía, ni tiene, la autoridad para emitir certificaciones de prensa para un uso ulterior” como el acceso a conferencias en La Fortaleza y advirtió que hacerlo colocaría a la agencia fuera de las facultades delegadas por la Asamblea Legislativa.

Colón Pérez cerró su disenso con una crítica directa a la mayoría del Tribunal: “Hoy, una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado falló en esa responsabilidad”, al referirse al deber de resguardar la libertad de prensa.

El tracto del caso

El CPI demandó en diciembre pasado a la primera mandataria y a la secretaria de Prensa, Marieli Padró Raldiris, tras prohibir a los periodistas Luis Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez entrar a conferencias de prensa en La Fortaleza por no tener una certificación del Departamento de Estado. 

La jueza Iris L. Cancio González del Tribunal de Primera Instancia en San Juan determinó a finales de febrero que exigir a los periodistas tal credencial para acceder a las conferencias en la Mansión Ejecutiva viola la libertad de prensa. Cancio ordenó a la administración de González Colón cesar esta práctica.

El 20 de marzo, el Gobierno acudió ante el Tribunal Apelativo y luego  presentó ante el Tribunal Supremo una certificación intrajurisdiccional y una moción de auxilio de jurisdicción. El Supremo puede expedir una certificación intrajurisdiccional en circunstancias urgentes para atender casos pendientes en tribunales de menor jerarquía. Por su parte, una moción en auxilio de jurisdicción busca que un tribunal de mayor jerarquía asuma jurisdicción sobre un caso para que paralice y deje sin efecto las determinaciones de los foros inferiores hasta tanto dicho tribunal resuelva las controversias ahora ante su consideración. La Gobernadora solicitó además que revocara la sentencia de la jueza Cancio. Sus abogados en este caso son los licenciados Ramón Rosario Cortés y Gian Carlo Oliver Martínez.

En su resolución unánime en marzo, los jueces y juezas del Supremo declararon “no ha lugar” a las solicitudes revisar, en esa etapa, la sentencia emitida por la jueza Cancio González. El caso regresó al Tribunal de Apelaciones, que falló en contra del CPI, y la organización periodística recurrió al Supremo apelando la decisión.

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