Por José A. Bonilla.
En los últimos tiempos, hemos experimentado un auge en el interés público por los bienes de dominio público, como la zona marítimo-terrestre en Puerto Rico, un ejemplo emblemático de los debates sobre su uso y administración. Este interés pone de relieve la pregunta de si estos bienes constituyen un verdadero patrimonio del pueblo o un feudo controlado por el Estado. En términos de las leyes de Puerto Rico, el concepto de «bien público» se define principalmente en el Código Civil de 2020 (Ley Núm. 55), que clasifica los bienes según su titularidad y destino. Esta discusión invita a un análisis más profundo sobre la naturaleza de la propiedad pública y los derechos del pueblo sobre ella.
El tema de la propiedad pública ha sido uno complejo y objeto de debate durante los últimos siglos. En esencia, la propiedad pública se refiere a aquellos bienes que pertenecen al Estado, ya sea a nivel nacional, regional o local, y que están destinados al uso y disfrute de la ciudadanía. En Puerto Rico, por ejemplo, las playas y dunas de la zona marítimo-terrestre, así como otros espacios públicos de uso común, son consideradas dominio público inalienable, financiadas y mantenidas para el beneficio colectivo. Sin embargo, la cuestión de quién ejerce realmente la titularidad y cuáles son los derechos del pueblo sobre estos bienes requiere un examen detallado.
Desde una perspectiva teórica, se podría argumentar que la propiedad pública pertenece al pueblo en su conjunto, ya que es este quien, a través de sus impuestos, financia su adquisición y mantenimiento. No obstante, en la práctica, la administración y gestión de estos bienes recae en el Estado, que actúa como representante de la colectividad. Esta distinción entre titularidad y administración es crucial para comprender la relación entre el pueblo y la propiedad pública. En Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras agencias estatales son responsables de gestionar estos bienes, pero el agravante de su falta de recursos y supervisión efectiva han sido criticadas por permitir abusos tales, como construcciones ilegales en zonas costeras e intentos de privatización.
Uno de los derechos fundamentales del pueblo sobre la propiedad pública es el de uso y acceso. Esto implica que todos los ciudadanos pueden disfrutar, además de la zona marítimo terrestre, de otros espacios públicos, como parques, plazas, calles y edificios gubernamentales, siempre que se respeten las normas establecidas. Por ejemplo, en Rincón, los debates sobre el acceso a playas han resaltado cómo el derecho de propiedad pública ha sido vulnerado cuando privados invaden estos espacios financiados por el pueblo a través de sus impuestos. Además, el pueblo tiene el derecho de participar en la toma de decisiones sobre la gestión y uso de estos bienes, ya sea a través de mecanismos de participación ciudadana, como consultas públicas y presupuestos participativos, o mediante la elección de representantes que defiendan sus intereses.
Sin embargo, es importante reconocer que estos derechos no son absolutos, ya que están sujetos a ciertas limitaciones. El Estado, como administrador de la propiedad pública, tiene la responsabilidad de garantizar su uso eficiente y sostenible, así como de protegerla contra posibles abusos o daños. En Puerto Rico, proyectos legislativos como el propuesto por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) buscan establecer regulaciones claras, más concretamente, para la zona costera, prohibiendo concesiones indefinidas y protegiendo el acceso público frente a la erosión e intentos de privatización. En este sentido, el Estado puede establecer regulaciones y restricciones que limiten el ejercicio de ciertos derechos del pueblo, siempre que estas medidas estén justificadas por el interés general y sean proporcionales a los objetivos perseguidos.
La realidad es que la naturaleza de la propiedad pública y los derechos que el pueblo pueda reclamar sobre ella son cuestiones complejas que requieren un equilibrio entre los intereses individuales y el bienestar colectivo. Si bien el pueblo es el titular último de la propiedad pública, es el Estado quien actúa como su administrador y garante, con la responsabilidad de asegurar su uso y disfrute para el beneficio de todos. En Puerto Rico, esta dinámica se ve reflejada en los esfuerzos por fortalecer las leyes de costas y garantizar que los bienes de dominio público, como las playas, permanezcan como patrimonio nacional y no como un «saqueo» indebidamente intervenido por intereses privados o estatales, no necesariamente en el mejor interés de la ciudadanía en general.



