miércoles, octubre 8, 2025
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Educación en Puerto Rico: no solo es un servicio público, es un derecho constitucional

Por Lcda. Karen L. Ayala Vázquez.

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 5, reconoce que toda persona tiene derecho a una educación que apoye su desarrollo pleno y fomente el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este derecho aplica por igual a todos los estudiantes, con o sin diversidad funcional, y obliga al Estado a ofrecer una educación inclusiva, justa y adecuada para todos.


En el caso de los estudiantes con impedimentos, este derecho se garantiza mediante el Programa Educativo Individualizado (PEI). El PEI es un documento legal que detalla las necesidades educativas del estudiante y los servicios que deben brindarse para apoyarlo. Su preparación está a cargo del Comité de Programación y Ubicación (COMPU), que debe reunirse anualmente para evaluar el progreso del estudiante y determinar su ubicación en el ambiente menos restrictivo posible. Este proceso está respaldado por leyes federales y locales como la Ley federal IDEA, la Ley 51-1996 en Puerto Rico, y por la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación (2002), que reafirma la obligación del Estado de cumplir con los servicios establecidos en cada PEI.


La ley dispone que todos los servicios acordados por el COMPU estén disponibles desde el inicio del año escolar. Esto es clave para un verdadero aprovechamiento y beneficio educativo. La tardanza o ausencia de estos servicios puede afectar significativamente el desarrollo académico y funcional del estudiante.


La Ley IDEA también establece que los niños con discapacidades tienen derecho a servicios, ayudas y otros recursos que se proveen en clases regulares u otros entornos educativos para permitir que sean educados junto a sus compañeros sin impedimentos en la mayor medida posible.


El PEI no es un simple trámite administrativo, sino un compromiso legal que establece la educación y los servicios relacionados que deben proveerse para atender las necesidades individuales de cada estudiante. También incorpora todos los servicios necesarios para garantizar que el estudiante reciba una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). Por lo que ningún funcionario del Departamento de Educación puede tomar decisiones contrarias al PEI ni realizar cambios unilaterales en la provisión de servicios.


La negativa del Departamento de Educación a proveer servicios establecido en el PEI constituye una violación directa a la determinación realizada por el COMPU. Estas denegaciones no responden a las necesidades individuales del estudiante ni a lo acordado en el PEI, y representan un incumplimiento de las obligaciones legales del Estado.
El Departamento de Educación está obligado a ofrecer aquellos servicios que el COMPU determina como necesarios para atender las necesidades educativas del estudiante. Esta obligación ha sido reafirmada por decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, como en el caso Board of Education v. Rowley (1982), que establece que los servicios deben responder a las fortalezas y necesidades del estudiante, y en Endrew F. v. Douglas County School District (2017), que exige que la educación provista promueva un desarrollo significativo, no mínimo.


Ante cualquier violación, los padres y encargados tienen un remedio legal mediante la presentación de una querella administrativa. Este mecanismo permite exigir el cumplimiento de los servicios establecidos y garantiza que los derechos del estudiante sean respetados.


En definitiva, el PEI no es negociable: es una herramienta de justicia educativa que debe ser respetada y ejecutada con rigor. La educación especial no es un privilegio, es un derecho protegido por ley, por jurisprudencia y por la Constitución misma.


Para más información visita servicioslegales.org para obtener material educativo sobre los derechos, procedimientos y conceptos de la educación especial.

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