sábado, noviembre 23, 2024
spot_img
InicioPuntos de Vista¿Por qué tener un 4% - 6% en el capital indivisible una...

¿Por qué tener un 4% – 6% en el capital indivisible una cooperativa?

Por Alberto L. Martin

¿Qué es el capital indivisible? La Ley 255 “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” lo define en su: Artículo 6.02. — Capital Indivisible. (7 L.P.R.A. § 1366a)
“Las cooperativas mantendrán una reserva irrepartible de capital que se conocerá como capital indivisible. El treinta y cinco por ciento (35%) de la reserva de capital indivisible se mantendrá en activos líquidos”.
En realidad, no observo una definición del término más allá de determinar que es un fondo irrepartible por ley y mencionar a sus componentes que son exigibles. Solamente puedo apreciar, (en la lectura de la Ley), que por su definición las cooperativas tienen dos reservas distinguibles, “reserva de capital indivisible” y sus componentes – “otras reservas”.


A lo que daré mi opinión sobre la reserva capital indivisible. Puedo decir que la reserva capital indivisible impuesta por ley estatal sin ser exigibles es el colchón o fondo recogida por aportaciones del sobrante y/o socios como la fuente de capacidad que se tiene para protección de pérdidas potenciales causadas por el sistema externo como el interno, siendo la fuente de estabilidad financiera de las cooperativas.
Las “otras reservas” se distinguen de la “reserva capital indivisible” en que éstas son impuestas por la junta de directores de cada cooperativa, pero son exigibles, tienen un uso específico, como lo es, por ejemplo, para desarrollo institucional, desarrollo para tecnología, en fin. Por lo tanto, es un fondo que la junta puede solicitar a COSSEC y esta consentir su retiro. Ya una vez retirado no tiene que ser sustituido y esto en su conjunto reduce el índice para el cómputo legal.


Teniendo esta distinción la Ley 255 de cooperativas impone un índice de mínimo del 8%, esto es, todas las reservas sobre activos sujetos a riesgos. Utilizaré el cómputo de esta ratio para expresar reserva “capital indivisible (no incluye otras reservas) sobre activos totales” por lo que sus siglas serán CIAT).
¿Por qué no considero las otras reservas en el índice CIAT? Por definición de las reservas señaladas y considero los activos totales por ser un abarcador más amplio que no se limita a los activos sujeto a riesgos. Todos los activos están sujeto a riesgo, en menor o mayor grado, pero queremos sostener a la cooperativa que pueda enfrentarse a situaciones críticas que absorban las pérdidas y puedan continuar sus operaciones reponiéndose a su debilidad. El ejemplo claro fue las famosas pérdidas en las inversiones especiales (los bonos gubernamentales de PR) y actualmente la aplicación de pérdidas esperadas (CECL).
Ante las pérdidas en inversiones el espacio que se le brindó por Reglamento hubiese sido asumido si el capital indivisible hubiese estado fortalecido. Creo que con este índice presento un test estrés más riguroso para las cooperativas. En análisis realizado a 57 cooperativas en termino generales cumplen y sobrepasan con el índice del 8% requerido por Ley 255, pero no con el índice CIAT.


He mencionado en artículos anteriores que cada cooperativa debería tener como un índice mínimo de CIAT de 4%. Logrando este índice básicamente se logra al menos el 8% requerido por Ley 255.
Actualmente este índice se ha mantenido en 3.33% según los datos estadístico de COSSEC en su último informe del segundo trimestre del 2024. Este porciento se ha mantenido estancado ya que las cooperativas no tienen un objetivo prioritario de aumentar la aportación que no sea el requerido mínimo del 5% según lo impone la Ley 255.
Las “otras reservas” comprenden el 4.63% de los activos totales, esto sin considerar la “reserva” valoración de inversiones y sobrantes, de ser considerada se reduce en 4.53%. Por lo que cada cooperativa puede determinar al presente la cantidad que puede transferir al capital indivisible de las “otras reservas” sin debilitarlas.


De continuar la aportación mínima requerida por Ley 255 será imposible llegar al 4% objetivo. Establezco el mínimo del 4%, pero con un límite superior del 6% (esta es mi nueva posición), pues entre más alto el porcentaje más seguridad financiera.
Para alcanzar esta meta del 4% actualmente implica un aumento del 60%, por lo que es un esfuerzo a largo plazo. Esto implicaría una aportación entre un 25% a un 35% del sobrante para los siguientes años. Debo señalar que en términos generales las cooperativas tienen la liquidez para cubrir este aumento de fondo bajo el requerimiento del 35% señalado en la Ley 255. La capacidad la tenemos, todo está en el esfuerzo y la cooperación de los socios.
Esto requiere que todas las cooperativas establezcan prioridades de reducción de gastos, reducción de costes financieros ajustable a la banca y no entre cooperativas, lo mismo con el interés ponderado, gestión de cobranza de emproblemados efectiva, vigilancia en las inversiones manteniéndose entre un 15% a un 20% (mi sugerencia) de sus activos, (hay cooperativas que sobre pasan el 30%), en fin.


Como último tema, ante los cambios contable por GAAP en las cooperativas, sobre todo en su área de capital, se está abriendo las puertas para nuevas formas de fondeo como son acciones comunes, acciones preferidas, obligaciones de capital, en fin. Estos son fondos que exigen altos dividendos y gastos de interés y exigen seguridad de sus inversiones y esta seguridad no la da ni COSSEC ni ninguna agencia Supervisora, de ninguna institución, lo da la estructura social de cada cooperativa.
Queremos que nuestras cooperativas se mantengan en su “going concern” porque queremos que nos sigan brindando los servicios que otras instituciones no nos brindan. Eso hay que protegerlo, tenemos que concientizarlo, más que un pensamiento lucrativo.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Las Más Leídas

Comentarios Recientes