miércoles, septiembre 10, 2025
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Con derechos, pero sin carnet

Por Carlos F. Ramos Hernández

El debate sobre quién debe considerarse prensa o periodista ha sido tema controversial por mucho tiempo en nuestro país y en Estados Unidos. Lo mismo ocurre con la legitimidad del llamado “carnet oficial” que, en Puerto Rico, emite el Departamento de Estado. La mayoría de los miembros de la prensa, incluyendo el equipo de periodistas del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), no lo solicitan ni lo utilizan por entender que es una intromisión indebida del Estado sobre quién ejerce el rol de prensa. 

El Departamento de Estado, por medio del “carnet oficial” sólo “confirma” que un periodista trabaja para un medio o que una persona freelance ha realizado labores periodísticas anteriormente. Ni más ni menos. Se supone que con la credencial de prensa del medio al que se pertenece, un periodista pueda hacer cualquier cobertura, sin limitaciones. No necesita uno emitido por el gobierno. Y que también se permita participar a personas que buscan informar al público, con o sin carnet, pues hoy día, los que ejercen el rol de comunicar ya no son solo los que se sientan en las casi extintas salas de redacción, y hay múltiples formas en que se informa sobre el acontecer noticioso. 

La administración de turno, en cada convocatoria de prensa que envía, comenzó a exigir a los periodistas llevar el “carnet de prensa oficial” del Departamento de Estado como si fuera una condición para participar de los eventos públicos de la Gobernadora, Jenniffer González Colón. A pesar de la directriz, hasta ahora no suelen tener problemas los periodistas que muestran la credencial de prensa emitida por sus medios. Sin embargo, es cuestionable esta nueva exigencia cuando, en paralelo, la mandataria y su esposo han recibido con brazos abiertos, sin credencial del Departamento de Estado, a un batallón de influencers y creadores de contenido para generar cobertura “positiva” de relaciones públicas que entremezclan con la actualidad noticiosa. ¿Será que estas personalidades tienen más privilegios que medios independientes aunque no tengan el “carnet oficial”? 

La Oficina de Prensa de La Fortaleza sabe bien que no puede exigir el carnet del Departamento de Estado. Esto es así porque representaría una clara violación a las garantías de libertad de expresión y de la prensa que operan en Puerto Rico. Y acudir al tribunal para remediar esta violación y, que un periodista obtenga una orden para que le permiten cubrir un evento, tampoco debe ser la respuesta, aunque sea una opción posible. Hay que atender el problema de raíz: los gobernantes no deben tener la potestad de ser quienes cuestionen las cualificaciones de las personas que pueden fiscalizarlos y ejercer un rol de prensa en las conferencias desde la sede del Gobierno o desde cualquier lugar.

La definición de “prensa”, según ha sido interpretada por los tribunales al amparo de la Constitución de Puerto Rico y la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, es sencilla: cualquier persona que recopile información noticiosa con el propósito de difundirla para informar, está llevando a cabo funciones protegidas por la constitución, independientemente de si estudió formalmente periodismo o si está empleado por un medio.  

Hoy día, bajo los entendidos modernos de la libertad de expresión, no existe una distinción legal entre un periodista y un ciudadano de a pie que ejerce funciones periodísticas. Nuestro Tribunal Supremo ha explicado que la “misión de la prensa” en Puerto Rico es amplia e implica “viabilizar un vehículo de información y opinión, informar y educar al público, ofrecer críticas, proveer un foro para la discusión y el debate, y actuar como un sustituto para obtener noticias e información para sus lectores”. 

El año pasado, la Overseas Press Club (OPC) llevó a cabo una campaña educativa llamada “No somos lo mismo” que buscaba delinear la diferencia clara entre periodistas, analistas políticos e influencers. En definitiva, no son lo mismo. Los periodistas tienen la obligación de publicar la verdad sin matices y regirse por un código de ética profesional. Seguir estos principios y respetar a los colegas que practican estos valores cimentan su credibilidad e independencia ante sus audiencias. 

Ahora bien, si una persona recopila y difunde información noticiosa, sin importar su título u oficio, tiene la misma protección constitucional ‘como si fuese periodista’. Esto se ha convertido en un pilar de las democracias modernas, porque el principio del “consentimiento de los gobernados” requiere que el pueblo, sin distinción, pueda cuestionar las actuaciones de sus gobernantes. Lo contrario abre la peligrosa puerta de la censura oficial, como la que rigió en Puerto Rico durante los siglos pasados y que todavía existe en diversas partes del mundo. 

Bajo el dominio español, los periódicos de la época requerían de licencias oficiales para su publicación, debían pagar fianzas o multas y, aún ante esta censura previa, jueces y fiscales de imprenta perseguían a directores, periodistas y lectores opuestos al Gobierno, según narra Antonio S. Pedreira en El periodismo en Puerto Rico (1941). Lo mismo sucedió durante los comienzos del dominio estadounidense cuando el Estado permitió que grupos privados atacaran a la prensa que criticara al gobierno militar; esto, por ejemplo, llevó, a la destrucción del local del Diario de Puerto Rico, dirigido por Luis Muñoz Rivera, a manos de turbas   opositoras. 

Vale la pena preguntarse, ¿debe seguir existiendo un “carnet oficial”? ¿Qué función cumple la credencial de prensa que emite el Departamento de Estado?

A finales de los noventa, en la decisión de Disidente Univ. de P.R. v. Depto. de Estado, una mayoría del Tribunal Supremo validó el reglamento vigente en ese momento que habilitaba al Departamento de Estado a emitir el “carnet oficial”. El tribunal resolvió que esta credencial era constitucional porque estaba ligada a la expedición de tablillas especiales para vehículos de motor que utilizan los miembros acreditados de prensa. Pero, hoy día, ¿hay estacionamientos de prensa disponibles en las estructuras gubernamentales para toda persona que tenga esta credencial? Y si el estacionamiento es limitado, ¿bajo cuáles criterios se decide quién puede cubrir el evento noticioso? ¿Sólo los medios organizados, corporativos o “reconocidos”? ¿Y los periodistas independientes, comunitarios o freelancers? Si las tablillas especiales ya no tienen utilidad, ¿para qué sirve esta credencial? 

El reglamento actual del Departamento de Estado dispone de varios requisitos de certificación y documentación que aparentan ser a todas luces sencillos. Una comisión, compuesta por representantes de medios de comunicación nombrada por el Secretario de Estado, está a cargo de revisar que un solicitante presente una certificación de que trabaja para “una empresa periodística”. En el caso de periodistas independientes o freelance, estos deben someter una declaración jurada en donde se certifiquen “sus labores y presente evidencia de los trabajos periodísticos que realizan”. Según el reglamento, la comisión sólo presenta una recomendación y toca al Gobierno emitir y firmar la resolución final. 

Los requisitos para periodistas independientes se definieron para permitir que se pueda ejercer como periodista freelance desde las redes, en parte, luego de que el Tribunal de Apelaciones resolviera en 2012 que a Juan Carlos Pedreira, quien en ese momento operaba la plataforma “CaribNews” principalmente en Twitter, le habían denegado arbitrariamente la expedición del “carnet oficial” a pesar de haber acreditado que laboraba como reportero freelance. Por primera vez, se le otorgó un “carnet oficial” a un periodista independiente que informaba a su público desde las redes sociales.  

En el abstracto, la lógica detrás de una credencial de prensa no carece de todo sentido. Cumplen una función razonable de cómo identificar a personas que cubren eventos noticiosos y sirve para coordinar otros asuntos de logística y espacio físico. Son comunes en la historia reciente del periodismo. En varios países de Europa, por ejemplo, son las asociaciones de periodistas quienes las emiten, y no siempre el Gobierno. El problema está en su oficialización y en la obligatoriedad de presentar el “carnet oficial” para las coberturas en donde participen funcionarios, porque limita quiénes y de qué manera pueden cuestionar las decisiones de política pública que nos afectan. ¿O es que el gobierno sólo quiere una audiencia de aduladores y adeptos en sus conferencias de prensa? 

Según un estudio del Digital Media Law Project de la Universidad de Harvard (2014), la iniciativa académica que más a fondo ha estudiado este tema, uno de cada cinco periodistas entrevistados informó que le habían rechazado la emisión de una credencial en al menos una ocasión. El estudio señala que los periodistas freelance y los fotoperiodistas suelen ser de los grupos con mayor probabilidad de ser denegados. 

La credencial se ha convertido en un mecanismo para ejercer control gubernamental arbitrario sobre la libertad de prensa. Hoy, son algunos medios independientes, la prensa comunitaria y los freelancers quiénes han sido objeto de esta censura del Estado. ¿Y qué pasa si se deja pasar esta arbitrariedad, y luego el Gobierno decide que los medios que le fiscalizan e incomodan, sean grandes, pequeños, corporativos, diarios, mensuarios, con o sin fines de lucro, tampoco pueden cubrir La Fortaleza?  
No podemos permitir que el Gobierno dicte quién es o no periodista. Esto, claro, tiene que venir acompañado de la defensa constante de los principios éticos por los cuales deben regirse todos los que dicen ejercer el oficio del periodismo. Más importante aún, si la misión de la prensa en Puerto Rico incluye “ofrecer críticas, proveer un foro para la discusión y el debate”, entonces el “carnet oficial” no puede ser un obstáculo ni una condición impuesta por el Gobierno para ejercer la libertad de palabra.

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