martes, febrero 24, 2026
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Victoria en el tribunal para periodistas del CPI

Exigir a los periodistas una certificación del Departamento de Estado para acceder a las conferencias del Gobierno de Puerto Rico viola la libertad de prensa al limitar sustancialmente las funciones periodísticas, y por esto, la administración de Jenniffer González Colón debe cesar esta práctica contra el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), determinó hoy la jueza superior Iris L. Cancio González del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

El pasado 29 de diciembre, el CPI presentó sendas acciones legales contra la gobernadora y su secretaria de Prensa, Marieli Padró, debido a que negaron a sus periodistas cubrir conferencias de prensa en La Fortaleza por no mostrar una credencial del Departamento de Estado.

En la sentencia declaratoria, la jueza Cancio González decretó que la certificación de prensa, expedida por el Departamento de Estado no constituye un mecanismo válido para determinar qué periodistas pueden acceder a una conferencia de prensa convocada por la Gobernadora o por cualquier otro funcionario de La Fortaleza. Además emitió un injunction preliminar y permanente en el que prohíbe que se les exija a los periodistas del CPI presentar esa certificación.

“Definitivamente, el derecho a la libertad de prensa de los demandantes se está coartando al denegarles el acceso a información gubernamental valiosa, sobre la cual puedan publicar o transmitir. La restricción impuesta de requerir la certificación de prensa, cuyo acto excede el poder delegado por ley, violenta el derecho de los demandantes a la libertad de prensa. A su vez, el denegar el acceso total a dichas conferencias de prensa, les ocasiona un daño irreparable y recurrente, sin un remedio adecuado que no sea el provisto por el injuntion preliminar y permanente”, lee la sentencia.

El Tribunal concluyó que la certificación del Departamento de Estado tiene un propósito limitado. “La certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado, para los fines identificados bajo la ley 22-2000, no puede constituir un requisito obligatorio para que los demandantes puedan ejercer sus funciones y acceder a las conferencias de prensa celebradas en la Fortaleza. De permitirse esta actuación por los demandados se le estaría otorgando al Departamento de Estado, y la certificación de prensa que expide, una función que no fue delegada por la ley, y que no es un requisito para que los miembros de la prensa puedan ejercer sus funciones periodísticas o acceder a ciertos lugares públicos o no públicos”, dijo Cancio González en su sentencia a favor de los demandados, los periodistas del CPI Luis Valentín Ortiz y Noel Algarín.

En su sentencia la Jueza añade que: “No hay duda de que esta actuación de los demandados coarta e incide sustancialmente sobre la función periodística de los demandantes al denegarles acceso total a las conferencias de prensa semanales que se llevan a cabo en la Fortaleza. El hecho de denegar el acceso total impide que estos periodistas puedan acceder a información pública esencial como es la que proveen los funcionarios de primer orden del gobierno en estas conferencias de prensa”.

Valentín Ortiz reaccionó a la decisión judicial. “El tribunal dejó claro que el Gobierno no puede impedir nuestra función periodística. Esta práctica de requerir un carnet de prensa cuyo propósito nunca fue establecer qué periodistas podían hacerlo lleva más de un año en vigor y violenta el derecho constitucional de libertad de prensa. Confío en que la administración de la gobernadora Jenniffer González respete esta determinación y nos permita realizar nuestro trabajo”, dijo el periodista.

Cancio González declaró no ha lugar la Moción de Desestimación y Petición de Sentencia Sumaria solicitada por la Gobernadora y su Secretaria de Prensa mediante sus abogados Ramón Rosario Cortés y Gian Carlo Oliver Martínez. En el caso, comparecieron a favor del CPI como amigos de la corte la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y Overseas Press Club of Puerto Rico.

“No nos convencen ni persuaden los argumentos legales de los demandados basados en la normativa federal citada sobre el sistema de credenciales para acceder a la Casa Blanca”, señala Cancio González. “El sistema de acreditación de la prensa para el acceso a la Casa Blanca está basado en un historial de décadas, en el que foros externos especializados en dichas áreas, han emitido pases especiales y otros, mediante la evaluación profesional de los periodistas. Como bien aseveran los demandantes, en Puerto Rico no existe un foro independiente de acreditación de la prensa para concederles a estos accesos a ciertos lugares o para que estos puedan ejercer sus funciones. En este caso no se está cuestionando la denegatoria de una credencial de prensa. La controversia aquí suscitada es distinta ya que los demandados pretenden denegar el acceso a la Fortaleza mediante una certificación de prensa que no fue autorizada por ley para dicho propósito”, concluyó la jueza superior en su sentencia.

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