Teniendo muy presente la creciente población de abuelos criando nietos en Puerto Rico, el representante del Distrito 13 (Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo) y también presidente de la Comisión de la Región Norte, Jerry Nieves Rosario, acaba de presentar el Proyecto de la Cámara de Representantes 640, que tiene como objetivo principal darle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada para velar también por la salud emocional de los llamados ‘abuelos adoptivos’.
De acuerdo con el Censo del 2010, para ese entonces, en Puerto Rico, había 56,214 abuelos responsables de la crianza de los nietos, menores de 18 años de edad, y de esa cantidad cerca del 40 por ciento tenía más de 60 años de edad.
“En respuesta a estos números, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada ha creado varios programas de apoyo, tales como el de ‘Apoyo a Cuidadores’ y el de ‘Abuelos Adoptivos’, que ayudan con la compra de materiales escolares, entre otras cosas”, informó el legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP).
“Sin embargo, y no empece a lo anterior, ya es hora de que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada instituya, formalmente, un programa dirigido a atender a esta población mediante distintos enfoques y estrategias”, expuso.
“Por ende, estimamos prudente y razonable elevar a rango de Ley la creación de un programa de apoyo dirigido a trabajar con aquellas personas de la tercera edad que crían a sus nietos… Debemos ofrecerles apoyo emocional a aquellos abuelos que puedan sentirse solos y aislados en la crianza de sus nietos, brindarles ideas, formas y herramientas para manejar las circunstancias que se les presentan a diario en la crianza de sus nietos y otros asuntos relacionados a la tercera edad. Asimismo, es muy importante ofrecerles información y recursos que les permitan obtener, del sistema de asistencia pública, todos los beneficios a los que tienen derecho, entre muchas otras cosas”, explicó.
“De otra parte, también se debe crear una organización de abuelos que crían nietos, ayuda para guiar y aconsejar a los abuelos, proporcionarles consejería y charlas que busquen fomentar el conocimiento de los asuntos que enfrentan como abuelos, ofrecer un lugar seguro y reconfortante donde los abuelos puedan discutir las tensiones y los éxitos que trae consigo la crianza de sus nietos y proveer asesoría y representación legal a los abuelos para legalizar las custodias físicas y obtener la custodia legal que les permitirá, a éstos, adquirir mayores beneficios”, terminó diciendo Jerry Nieves Rosario.
“La ley ‘abuelo o abuela’ se referirá al padre o madre del padre o madre de un menor de edad no emancipado o de una persona que haya sido declarada incapacitada, y a quien se le haya adjudicado la custodia de dicho menor no emancipado o la tutela de la persona incapacitada, mediante sentencia final y firme, dictada por un tribunal competente en Puerto Rico”, subrayó.