jueves, noviembre 21, 2024
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PNP Radica un recurso legal contra la CEE y los otros partidos

El comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, radicó hoy en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una ‘Petición de revisión judicial y sentencia declaratoria” contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y los comisionados electorales de los partidos PPD, Movimiento Ciudadana, Independentista y Proyecto Dignidad, relacionado con el abandono de los empleados de otros partidos en las mesas de balance donde se trabaja el voto adelantado, lo que significa un atraso aún mayor de las labores de conteo de este sufragio, cuyo resultado debería estar listo y transmitido el 5 de noviembre a las 5:00 de la tarde. 

Ayer, 2 de noviembre y en una reunión de Comisionados Electorales, la presidenta de la CEE, Jéssika Padilla Rivera, declaró ‘No Ha Lugar’, tras todos los demás comisionados electorales manifestarse “en contra”, a una moción (oral) presentada por los Comisionados Electoral del PNP, Licenciado Vega Borges y la comisionada alterna, Ciary Pérez Peña donde se solicito: 

“Que los partidos políticos en la Comisión Estatal de Elecciones reconocieran el horario de trabajo en el área de las máquinas de escrutinio ImageCast Central (ICC), donde se contabilizan las papeletas, así como en las demás áreas de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA). Asimismo, se solicitó que se constituyeran las Juntas de Balance para llevar a cabo estos trabajos y se solicitó que se aclarara o estableciera que, en caso de que un partido no cuente con representantes, se entenderá que renuncia a su derecho de representación en cualquier etapa del proceso electoral del cual decida no participar, conforme a lo ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Valentin Rivera v. Rosado Colomer, CEE, 2020 TSPR 142, incluyendo la JAVAA”. 

El documento legal añade, además: 

“Para que la Comisión Estatal de Elecciones implemente el aumento de las Juntas de Adjudicación, así como la asignación de recursos tecnológicos y humanos necesarios y aquí solicitados para garantizar la pronta y adecuada adjudicación del voto ausente y adelantado por correo, a fin de salvaguardar la confianza pública en el proceso electoral y asegurar que la voluntad de los electores sea reflejada fielmente en los resultados”. 

La demanda indica además que:

Al no existir unanimidad entre los Comisionados, le correspondió a la Presidenta Alterna resolver la procedencia los planteamientos presentados, conforme dispone el Artículo 3.4 (2) y (4) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020. Aunque en su determinación la Presidenta Alterna reseñó de manera superficial los argumentos legales de los Comisionados Electorales del PNP sobre la renuncia de un partido a su derecho de representación en cualquier etapa del proceso electoral en la que decida no participar, conforme a lo resuelto en el caso Valentín Rivera v. Rosado Colomer, CEE, 2020 TSPR 142, incluyendo la JAVAA, lo cierto es que la Presidenta Alterna ignoró estos planteamientos al no reconocer su existencia ni abordarlos en su decisión. No obstante lo anterior sí resolvió la solicitud de los Comisionados Electorales del PNP sobre la constitución de 20 Juntas de Balance adicionales en el área de las máquinas de escrutinio (ICC) en la JAVAA, declarando No Ha Lugar a la moción del PNP con respecto a las controversias planteadas. Sin embargo, determinó que al momento sólo habrían 10 máquinas ICC contando voto adelantado y que se continuaría con 6 Juntas en el área de segregación de papeletas y se estarían añadiendo como refuerzo 10 Juntas adicionales para el área de cernimiento. Intimó la Presidenta Alterna que la razón para no conceder el remedio solicitado por los Comisionados Electorales del PNP se fundamentaba en que no había más espacio en el área actual de cernimiento, así como tampoco la capacidad eléctrica como para añadir más máquinas de escrutinio. Consignó en su escrito que identificaría un área institucional de la JAVAA para las 10 juntas adicionales. Finalizó señalando que en el transcurso de los días y el trabajo se evaluaría que otras áreas necesitarían ser reforzadas. 

Del documento se destaca además la reseña de los errores cometidos por la presidenta de la CEE:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA PRESIDENTA ALTERNA DE LA CEE AL NO RECONOCER NI EXTENDER LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL CASO VALENTÍN RIVERA V. ROSADO COLOMER, CEE, 2020 TSPR 142, A LOS TRABAJOS ACTUALMENTE REALIZADOS POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE Y VOTO ADELANTADO (JAVAA). DICHOS PRINCIPIOS DETERMINAN QUE NINGÚN PARTIDO POLÍTICO TIENE EL PODER DE VETO PARA RETRASAR O INTERRUMPIR LOS PROCESOS ELECTORALES DEBIDO A SU INCOMPARECENCIA EN LAS JUNTAS DE BALANCE CONVOCADAS. 

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA PRESIDENTA ALTERNA DE LA CEE AL NO DETERMINAR Y POR LO TANTO NO RECONOCER EL HORARIO DE LOS PARTIDOS EN LA JORNADA DE TRABAJO EN EL AREA DE LAS MAQUINAS DE ESCRUTINIO ICC DONDE SE CONTABILIZAN LAS PAPELETAS Y DEMAS AREAS DE LA JAVAA. 

Esta solicitud de sentencia declaratoria solicita:

Por los fundamentos antes expuestos y a la luz de lo resuelto en el caso Olvin A. Valentín Rivera v. Hon. Francisco J. Rosado Colomer, se solicita que se revoque la determinación de la Presidenta Alterna de la CEE y se determine que, en caso de que los funcionarios de los partidos adscritos a la JAVAA decidan no participar en los procesos, dicha ausencia sea considerada como una renuncia expresa a su derecho de representación en balance en los procedimientos correspondientes por lo que los trabajos en la JAVAA se regirán por las normas establecidas en el caso Olvin A. Valentín Rivera v. Hon. Francisco J. Rosado Colomer garantizando así la continuidad de los procesos y la transparencia necesaria para proteger la integridad y legitimidad de las labores de la JAVAA. 

POR TODO LO CUAL, el Comisionado Electoral del PNP respetuosamente solicita de este Honorable Tribunal que declare HA LUGAR el presente recurso de Revisión Judicial y deje sin efecto la determinación de la Presidenta Alterna de la CEE Consignada en la Certificación de Desacuerdo-Resolución Número CEE-AC-24-147 emitido el día 2 de noviembre de 2024 por ser contraria al Código Electoral y Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias y Elecciones Generales 2024 y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Valentín Rivera v. Rosado Colomer, CEE, 2020 TSPR 142 o en la alternativa proceda a dictar Sentencia Declaratoria según solicitado por la parte recurrente. 

“Una vez más, nos vemos en la obligación legal y moral de defender cada voto de los puertorriqueños, independientemente de su afiliación política. Día tras día, nos enfrentamos a los escollos que pretenden hacer los partidos minoritarios, y a veces hasta el Popular Democrático, buscando evitar lo inevitable: el triunfo de Jenniffer González y el PNP. Pero, más allá de eso, nosotros los comisionados estamos aquí para defender cada voto, venga de donde venga, como debe ser en la democracia. Con sus actos, sólo intentan que el martes, a las 6:00 de la tarde, no se pueda reflejar una clara tendencia de triunfo del PNP y la certificación preliminar de nuestra candidata, a las 10 de la noche, como dicta la ley electoral”, expresó el licenciado Vega Borges. 

El licenciado Vega Borges también radicó ante el Tribunal una “Orden Para Mostrar Causa” contra la CEE y su presidenta, Jéssika Padilla Rivera y los Comisionados Electorales de los partidos Popular Democrático (Karla Angleró González), Movimiento Victoria Ciudadana, (Lillian Aponte Dones), Partido Independentista (Iván Aponte Berrios) y Proyecto Dignidada (Juan Manuel Frontes Suau) para que presentes sus argumentos en ley por los que entienden esta demanda no tendría que prevalecer. 

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