La gobernadora Jenniffer González Colón, firmó las siguientes piezas legislativas:
Ley 89-2025 (Proyecto del Senado 2)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría de los senadores Joanne Rodríguez Veve (Acumulación PD), Migdalia Padilla (Dtto. Bayamón PNP), Rafael Santos (Dtto. Guayama PNP), Wilmer Reyes (Dtto. Guayama PNP), Jamie Barlucea (Dtto. Ponce PNP), Jeison Rosa (Dtto. Aguadilla PNP), Luis Daniel Colón La Santa (Dtto. Humacao PNP), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo -PNP) y Gregorio Matías (Acumulación -PNP).
La ley enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Para de la exposición de motivos de la medida lee: “El derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos no puede ser usurpado por el Estado. Es responsabilidad exclusiva de cada madre, padre, tutor o encargado guiar ese proceso, en consonancia con los recursos que el Estado provee para esto, con el fin de criar y orientar a sus hijos menores de edad conforme a los dictados de su propia consciencia. Ni siquiera la facultad constitucional de parens patriae debe ser interpretada como un medio para menoscabar el derecho fundamental de los padres a dirigir la educación de sus hijos”.
Ley 90-2025 (Proyecto del Senado 12)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría del senador Jeison Rosa (Dtto. Aguadilla PNP).
Se enmienda la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”, para poder extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho meses, luego de la fecha límite original del 15 de abril, y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Esto tiene el efecto de “uniformar” fechas de prórrogas de Patentes Municipales con las fechas que establece el Departamento de Hacienda para Negocios con Decreto, que es 15 de diciembre. De esta forma, un Negocio con Decreto que pida prórroga en Hacienda y para Patentes Municipales, la prórroga va a vencer el mismo día (15 de diciembre).
Se establece además que el volumen de negocios que provenga de contratos municipales, la fuente de los ingresos se considerará que son del municipio que otorga el contrato. Esto, independientemente del municipio donde el contratista mantenga su oficina, sucursal, almacén o lugar de negocios.
Ejemplo: Un negocio con una oficina o localidad en San Juan presta servicios legales al Municipio de Humacao sin tener oficina alguna en Humacao. Actualmente, el negocio estaría sujeto al pago de Patentes en San Juan y no pagaría Patentes al municipio de Humacao, por no tener oficina allí.
Con esta enmienda, se establecería que los ingresos que genere el negocio bajo el contrato con el Municipio de Humacao estarían sujeto a pago de Patentes en Humacao, independientemente de que su oficina esté en San Juan. Esta enmienda pudiera brindar claridad. Actualmente, estas situaciones crean controversias y disputan entre municipios sobre cuál tiene derecho a cobrar patentes a sus contratistas y consultores, aun cuando no tengan oficina en el municipio que le rinden el servicio. En ocasiones, estas controversias y disputas tienen el efecto de que el contribuyente termina pagando doble a dos municipios por el mismo ingreso.
Ley 91-2025 (Proyecto del Senado 34)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría de los senadores Joanne Rodríguez Veve (Acumulación PD), Karen Román (Dtto. Aguadilla- PNP), Ángel Toledo (Acumulación PNP), Jamie Barlucea (Dtto. Ponce PNP), Migdalia Padilla (Dtto. Bayamón PNP), Gregorio Matías (Acumulación -PNP), Jeison Rosa (Dtto. Aguadilla PNP), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo -PNP), Luis Daniel Colón La Santa (Dtto. Humacao PNP), Wilmer Reyes (Dtto. Guayama PNP) y Rafael Santos (Dtto. Guayama PNP)
Se crea la “Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas”; la cual autoriza la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; se atienden a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Según se expone en la medida, hay estudios que revelan que cerca del 70% de las personas que ingresaron al sistema correccional de Puerto Rico habían cometido algún acto delictivo asociado con el uso de alcohol o drogas; y que cerca del 77% de los confinados indicó haber usado drogas o alcohol.
La Comunidad Terapéutica, como programa de rehabilitación para el tratamiento de trastornos por uso de las drogas, es un modelo que ha existido por alrededor de 40 años, en donde se usan etapas de tratamiento que incorporan niveles de autodesarrollo de responsabilidades personales y sociales. En estas etapas, se utiliza la influencia entre compañeros, a través de una variedad de procesos grupales, para ayudar a cada persona a aprender y asimilar las normas sociales y desarrollar habilidades sociales más eficaces.
Ley 92-2025 (Proyecto del Senado 82)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría de los senadores Joanne Rodríguez Veve (Acumulación PD) y Gregorio Matías (Acumulación -PNP).
Se enmienda la Ley 82-2010, “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Se incorporo el término de “Energía Renovable Alterna” como aquella energía derivada de las siguientes fuentes: combustión de gas de derivado de un sistema de relleno sanitario; digestión anaeróbica; pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés); y combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (conocido como hidrógeno verde).
Ley 93-2025 (Proyecto del Senado 83)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría de los senadores Karen Román (Dtto. Aguadilla- PNP), Rafael Santos (Dtto. Guayama PNP), Jeison Rosa (Dtto. Aguadilla PNP), Wilmer Reyes (Dtto. Guayama PNP) y Gregorio Matías (Acumulación -PNP).
Para establecer la “Ley para el Manejo de Especies Introducidas”, a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para de la exposición de motivos lee que “la introducción de especies ajenas a sus hábitats representa una amenaza significativa para la integridad de los ecosistemas, la economía y la salud pública. Desafortunadamente, algunas de estas especies introducidas han causado daños extensos en Puerto Rico, hasta el punto de que su introducción y uso han sido prohibidos por ley… En Puerto Rico, varias especies están siendo amenazadas por la llegada de especies introducidas, las cuales, al llegar a nuestro suelo, compiten con las nativas en la búsqueda de alimento, recursos y refugio”.
Ley 94-2025 (Proyecto del Senado 90)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación PNP) y la coautoría de los senadores Karen Román (Dtto. Aguadilla- PNP), Rafael Santos (Dtto. Guayama PNP), Wilmer Reyes (Dtto. Guayama PNP), Jamie Barlucea (Dtto. Ponce PNP), Jeison Rosa (Dtto. Aguadilla PNP), Luis Daniel Colón La Santa (Dtto. Humacao PNP), Brenda Pérez (Dtto. Arecibo -PNP) y Gregorio Matías (Acumulación -PNP),
Se crea la “Ley para el Rescate de una Generación”, que establece el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, se dispone de sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
El Programa de Ayuda al Estudiante es basado en un modelo integral que abordaría la salud mental desde una perspectiva preventiva, educativa y de intervención temprana. Este programa pretende:
(1) Facilitar el acceso a servicios de bienestar mental para toda la comunidad estudiantil, integrando consejería, terapia psicológica y psiquiátrica.
(2) Erradicar el estigma asociado a los trastornos mentales, promoviendo un entorno de aceptación y apoyo en las escuelas.
(3) Involucrar a padres, docentes y comunidades en la detección y manejo adecuado de problemas emocionales.
(4) Establecer un sistema de soporte continuo, que permita el seguimiento de casos y la reintegración exitosa de estudiantes a sus entornos escolares.
Este esfuerzo requiere de la colaboración de múltiples sectores, incluyendo el Departamento de Educación, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y entidades comunitarias. Al proporcionar recursos adecuados y coordinar esfuerzos interagenciales.
Puerto Rico puede garantizar un futuro más prometedor para su juventud, mitigando los efectos de las enfermedades mentales y fortaleciendo la resiliencia de las generaciones venideras. Con la implementación de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso de salvaguardar la salud mental como un derecho esencial, promoviendo el desarrollo pleno y sostenible de su ciudadanía desde la niñez”, lee parte de la medida.
PS 149- Ley 95-2025 (Proyecto del Senado 149)
De la autoría de la senadora por el Distrito de Humacao Wanda Soto.
Se enmienda la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, para ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
“En Puerto Rico, los establecimientos de cuidado de adultos mayores han experimentado un notable crecimiento, convirtiéndose en una opción crucial para aquellas familias que buscan un entorno seguro y confiable para sus seres queridos. No obstante, este aumento en la demanda también requiere medidas concretas que garanticen que estas instituciones estén plenamente preparadas para enfrentar escenarios de crisis”, lee la medida.
Esta ley busca establecer un requisito obligatorio para que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores presenten anualmente un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, a través de su Oficina de Licenciamiento.
Dichos planes deberán incluir estrategias específicas para operar sin interrupciones en el suministro de energía eléctrica y agua potable, garantizar el acceso continuo a combustible para generadores, y definir protocolos claros para la entrada y salida de residentes antes, durante y después de eventos adversos. Asimismo, estos informes deberán detallar acciones relacionadas con la provisión de medicamentos, alimentos, personal capacitado y medidas de mitigación de daños a las instalaciones.
La Oficina de la Gobernadora continúa recibiendo legislación aprobada recientemente en la Legislatura, una vez recibida cualquier medida, el equipo de asesores emiten sus recomendaciones a la gobernadora para que ella pueda decidir si estampa su firma. La cantidad de medidas que ha llegado a la Fortaleza varía de manera diaria, ya que a pesar de que la medida haya sido aprobada en la Legislatura, está pasa por un trámite como lo son el cotejo y las firmas de los presidentes para el envío final a La Fortaleza.
Gobernadora convierte en ley medidas para atender la salud mental de los estudiantes
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