Comprometido con su labor de continuar convirtiendo en ley medidas legislativas que impacten de manera positiva a los ciudadanos en Puerto Rico, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de la Cámara 1220 para crear la “Ley de acuerdos académicos para Atletas Universitarios” y de esta manera se desarrollen los procedimientos internos en las instituciones universitarias públicas y privadas en beneficio de los estudiantes atletas. El propósito de la nueva Ley es crear un ambiente de equilibrio entre la carga académica y las responsabilidades deportivas de los jóvenes atletas.
La medida establece que todo estudiante atleta, debidamente acreditado por una institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a unos acuerdos académicos.
Entre los beneficios adquiridos mediante esta ley, los atletas universitarios tendrán derecho a: obtener prioridad en la matricula del estudiante; asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos; disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos; término adicional de preparación para tomar algún examen programado; extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega, entre otros.
Otra medida convertida en Ley lo es el Proyecto de la Cámara 2035 para enmendar la “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario” a los fines de acelerar la ejecución de la última voluntad del testador mediante la eliminación de las cartas testamentarias. Los casos sobre expedición de cartas testamentarias pendientes de ser resueltos por el Tribunal de Primera Instancia o que se encuentren tramitándose a la fecha de aprobación de esta Ley en sede notarial, podrán, a preferencia de la parte solicitante, continuar su curso ordinario en dicho foro o sede.
Por último, el primer ejecutivo, firmó el Proyecto de la Cámara 68, que enmienda la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente” para atemperarla al desarrollo jurisprudencial y eliminar disposiciones que afectaban derechos constitucionales de los ciudadanos de tomar decisiones respecto a su tratamiento médico. Además, se establece que cuando ocurre la revocación de una declaración previa de voluntad de forma verbal por parte del paciente, el médico tendrá la obligación de consignar en el expediente la declaración, junto con la expresión de un testigo, entre otros requisitos.