martes, marzo 10, 2026
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Evalúa proyectos para fiscalizar el uso de inteligencia artificial en elecciones

La Comisión de Gobierno, que preside el representante Víctor Parés Otero, analizó el Proyecto de la Cámara 877 para establecer los procesos de información cuando un candidato haya sido objeto de un ataque mediante inteligencia artificial (IA), durante una campaña electoral.

También fue evaluado el Proyecto del Senado 101, para enmendar la “Ley de Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico” y el “Código Electoral” a fin de incluir el derecho de elector de conocer si se ha utilizado esta tecnología para generar propaganda o anuncios en el marco de los comicios electorales.

Durante la vista pública, el contralor electoral, Lcdo. Walter Torres Martínez, trajo a la atención que la propuesta presentada por el Proyecto de la Cámara 877 presenta dificultades prácticas y jurídicas que podrían constituir impedimentos en la libertad de expresión protegida por la Constitución.

“El proyecto 877 propone que, cuando una comunicación con fines electorales haya sido creada mediante IA- sin autorización de un partido, aspirante o candidato- se debe someter al Contralor electoral un informe que incluya el nombre, el enlace de la comunicación no autorizada y una declaración jurada indicando que la comunicación fue creada mediante esta tecnología y no fue autorizada por él”, expresó el deponente.

El funcionario explicó que este requisito podría interpretarse como una carga al candidato de certificar mediante declaración jurada unos hechos que no le constan de propio y personal conocimiento, además de que no atiende “el impacto inmediato que una comunicación falsa o manipulada podría causar en el proceso electoral” ya que el asunto sería atendido mediante la presentación de un informe trimestral.

Vélez Martínez apuntó que el proyecto requiere que el contenido de la comunicación sea descrito bajo juramento, a la vez que se provee un enlace de internet lo cual “podría constituir un impedimento a la expresión política protegida, pues requiere que quien pauta el anuncio incurra en gastos y esfuerzos adicionales como colocar el anuncio en un portal de la internet, aun cuando originalmente estuvo publicado en otro medio”.

“Aunque el cumplimiento con estos requisitos contenidos en el proyecto no impide, de por sí, la expresión política protegida, su cumplimiento consume tiempo adicional y probablemente dinero, lo cual se traduce en la necesidad de desembolsar más fondos para divulgar este mensaje”, argumentó el Contralor Electoral.

De igual forma, planteó que “esto, por sí podría incidir en el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Constitución de los Estados Unidos y la Carta de Derechos de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, ya que, aunque no se está tomando acción contra el anuncio, el hecho de imponer requisitos adicionales puede tener un efecto adverso sobre el ejercicio de la expresión política”.

Sobre el Proyecto del Senado 101, Vélez Martínez no presentó objeción en torno a la definición propuesta para el término “inteligencia artificial”, pero aconsejó que se consulte peritos expertos en la materia para que la misma sea lo más completa posible.

Por su parte, el director ejecutivo del “Puerto Rico Innovation & Technology Services” (PRITS, por sus siglas en inglés), Poincaré Díaz Peña, opinó que con el Proyecto de la Cámara 877, “la Asamblea Legislativa propone atender los riesgos que plantea la creación y difusión de este tipo de material en los procesos electorales”, tema que se está atendiendo a nivel de la Comisión Federal de Elecciones (FEC, por sus siglas en inglés), el Congreso y en 26 estados.

“Aunque comprendemos la intención legislativa que anima la medida, es importante aclarar que el proyecto no regula el uso o desarrollo de la IA como tecnología, ni establece criterios sobre su aplicación en el contexto electoral”, apuntó Díaz Peña.

Por tanto, recomendó consultar con la Oficina del Contralor Electoral “si resulta conveniente trasladar al candidato la carga de informar la existencia de un contenido falso que haya sido creado y difundido por un tercero sin su conocimiento”, para determinar si este deber impuesto es compatible con los procedimientos actuales de fiscalización de campañas.

Asimismo, el funcionario sostuvo que “el texto del proyecto podría beneficiarse de una definición más precisa en lo relativo al concepto de IA, la disposición, tal como está formulada, abarca de manera amplia cualquier contenido generado con herramientas de IA, sin distinguir entre el uso legítimo de tecnologías automatizadas y la creación maliciosa de materiales falsificados o manipulados”.

Con relación al Proyecto del Senado 101, Díaz Peña estimó que “constituye un paso para mitigar riesgos de la IA generativa en el contexto electoral. Normas de transparencia como las que se proponen, pueden contribuir a que el electorado tenga conciencia de la naturaleza de los mensajes que recibe y así esté prevenido frente a posibles intentos de manipulación”.

Al igual que con la pieza cameral, enfatizó en la necesidad de una definición del término de IA, para delimitarla al concepto “inteligencia artificial generativa” ya que “permitirá una aplicación más efectiva de la misma y evitará cargas regulatorias innecesarias sobre comunicaciones que no revisten riesgo de manipulación electoral”.

A preguntas del representante Parés Otero, Torres Martínez indicó que “si quiere que le diga la verdad, yo entiendo que es un proyecto que hace falta, esto en mi carácter personal, pero vine como contralor electoral; porque la medida atiende un problema que estamos teniendo ya y que va a seguir creciendo, veo unos retos constitucionales, retos de libre expresión, quizás le pone una carga al legislador, pero en mi carácter personal hay que trabajar con eso”.

Mientras que, en su turno, el autor de la medida, el representante José Aponte Hernández, explicó que el objetivo detrás de la pieza es “provocar una discusión sobre un asunto que como bien reconocemos y plantea el director de PRITS, la tecnología llegó y llegó para quedarse; IA no comenzó ayer, se le reconoce desde el 1952, aproximadamente, pero cómo se ha ido transformando y hacia donde se está llevando es lo que nosotros queremos que se pueda atender”, mediante la discusión del tema.

Vélez Martínez de PRITS sostuvo que la entidad que dirige, desde hace tres años se ha dedicado a educarse en el tema mediante consultas en diversas jurisdicciones en Estados Unidos y países de Latinoamérica como Panamá, de modo que se pueda accionar cuando sea necesario.

Torres Martínez informó que entre los planes está ofrecer, con la colaboración de PRITS, orientaciones al público para que puedan detectar si un mensaje es producido mediante esta herramienta cibernética, de modo que se protejan de información engañosa.

Mientras que el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el juez Jorge Rivera Rueda, expuso mediante memorial escrito que la propuesto en el Proyecto de la Cámara 877, le corresponde implementarlo a la Oficina del Contralor Electoral que es el encargado de la fiscalización de donativos, gastos y comunicaciones de campaña.

Por tanto, sugirió que “cualquier mecanismo procesal o requisito de notificación relacionado con comunicaciones de campaña generadas mediante IA se armonice con las facultades y procedimientos del referido ente fiscalizador, a fin de mantener uniformidad en su aplicación”.

En cuanto a la medida senatorial, el deponente expuso que la enmienda “incide sobre una disposición que tipifica conductas delictivas particularmente en lo relativo a propaganda o comunicaciones en el contexto electoral; cualquier modificación a su alcance tendría implicaciones directas en el ámbito penal electoral, incluyendo la posible penalización de la omisión de divulgar que una comunicación fue generada mediante IA”, por lo que sugirió que se cite al Departamento de Justicia para conocer su posición sobre el proyecto.

En la vista pública, el representante Ángel Fourquet Cordero, reconoció “la necesidad de entrar en una conversación mucho más profunda de cómo vamos a regular lo que es una conducta que tiene un potencial de causar mucho daño, no solamente en el resultado electoral, sino también a reputaciones y a la integridad familiar”, por lo que afirmó que se requiere de mayor discusión para regular estas acciones sin lacerar las garantías constitucionales de libertad de expresión.

A la discusión de la medida se unió además la representante Lourdes Ramos Rivera.

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