Consistente con lo que ha sido su política pública de respeto a la dignidad humana, la gobernadora Jenniffer González Colón, convirtió en la Ley 42-2026, un mecanismo especial que permite, a solicitud de los progenitores y con autorización médica, disponer dignamente de restos fetales de menos de veinte (20) semanas. La medida fortalece la protección de la dignidad humana y la sensibilidad institucional frente a un asunto de profunda carga emocional.
Proyecto del Senado (PS 756) tiene como autores al presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y a la senadora Joanne Rodríguez Veve; como coautores están los senadores Wilmer Reyes, Jeison Rosa, Brenda Pérez, Rafael Santos, Luis D. Colón y Ángel Toledo.
La medida enmienda la Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud.
Se enmienda además la Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico para que las funerarias estén autorizadas a recibir, y no podrán rechazar,restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas, siempre que se acompañe el certificado especial para su inscripción y disposición.
El Departamento de Salud preparará un certificado especial para la inscripción de los niños nacidos muertos, los que serán inscritos en un libro especial y los certificados se archivarán separadamente en el Departamento de Salud en la forma corriente. El certificado llevará en lugar del nombre del niño la palabra “natimuerto”. Disponiéndose, que no se requerirán certificados de natimuertos para aquellos fetos que no hayan llegado a los cinco meses de gestación intrauterina, excepto cuando la madre o el padre lo soliciten.
Esta medida tuvo sus respaldos expresos por parte de la Asociación de Hospitales y el Departamento de Salud.
En su memorial del Departamento de Salud expone lo siguiente: “La legislación vigente clasifica automáticamente estos restos como desperdicios biomédicos, sin ofrecer a los padres alternativa de reclamación o de disposición digna. Este vacío normativo contrasta con la política pública establecida en la Constitución de Puerto Rico, que reconoce la inviolabilidad de la dignidad humana y la importancia del trato respetuoso a los restos humanos. Del mismo modo, la medida responde a la necesidad de atender la dimensión emocional, espiritual y social que acompaña las pérdidas
Medida similares ya están vigente en jurisdicciones del resto de los Estados Unidos, donde reconocen el derecho de los padres a reclamar y disponer dignamente de restos fetales en etapas tempranas de gestación.
Convierte en ley protocolo para disponer dignamente restos fetales
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