El representante del Distrito 26 (Barranquitas, Coamo, Corozal, Orocovis y Villalba) y también presidente de la Comisión de Recreación y Deportes en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Luis ‘Josean’ Jiménez Torres, convocó al Departamento de Educación (DE) y a distintas organizaciones deportivas para que depusieran en la Vista Pública relacionada con el Proyecto de la Cámara Baja Número 1120. Es decir, con la medida legislativa que busca, a toda costa crear la ‘Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica Cronológica’.
“La finalidad de nuestro proyecto legislativo, radicado junto a nuestro respetado homólogo Jerry Nieves Rosario, persigue prohibir la reclasificación (descenso intencional de grado académico) con propósitos deportivos, hasta el noveno grado, de nuestros exitosos atletas escolares, establecer que la competencia escolar se rija por la edad cronológica del estudiante (al 1 de enero) y no por su grado escolar y otorgar jurisdicción plena ,al DRD para fiscalizar estas prácticas mediante multas y suspensiones, entre otras cosas”, manifestó Jiménez Torres.
Entre los allí presentes estuvieron: la Asociación de Educación Privada (AEP), el DRD y el Departamento de Educación (DEPR), entre otros.
En el caso del DRD, respaldó abiertamente la medida.
Sostuvo que la reclasificación “prioriza el resultado deportivo sobre el progreso académico y aumenta el riesgo de lesiones al enfrentar a jóvenes con madurez ósea avanzada contra niños más pequeños”.
No obstante, sugirió eliminar el término “madurez biológica” y mantener exclusivamente “edad cronológica” para evitar así ambigüedades técnicas.
De otra parte, el DEPR también favoreció la intención del proyecto.
Coincidió en que “la manipulación del historial académico contraviene el interés superior del menor”.
Sin embargo, dejó claro que el sistema público ya utiliza un Manual de la ‘Fase Interescolar’, que emplea la edad cronológica como criterio fundamental.
La Asociación de Educación Privada (AEP), por su parte, criticó, con recomendaciones de enmiendas.
Argumentó que “no hay datos estadísticos que demuestren la magnitud del problema en Puerto Rico”. Asimismo, cuestionó la jurisdicción del DRD sobre las escuelas privadas, sugiriendo que ello podría vulnerar la autonomía institucional y el principio de libre asociación.
Entretanto, la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) no tuvo comentarios directos “por tratarse de deporte escolar”.
Detalló sus normas de elegibilidad, las cuales limitan la participación, hasta los 25 años de edad, y requieren progreso académico de 2.00 de promedio.
Entre los acuerdos de la Vista Pública estuvieron requerimiento al DRD: la Comisión solicitó al DRD copia de los estudios científicos que sustentan la relación entre rendimiento y edad, otorgando un plazo de 1 día laborable para su entrega, del mismo modo, sugirió incluir a PRITS para que provea la plataforma tecnológica necesaria para el registro y verificación de los atletas.




