El representante del Distrito 20 (Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros), Emilio Carlo Acosta, anunció -hoy- la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Número 77, que autoriza la transferencia del antiguo Cuartel de la Policía Estatal, ubicado en el Barrio Boquerón, al Municipio de Cabo Rojo.
El traspaso oficial de la propiedad, en desuso, permitirá al alcalde, Jorge Morales Wiscovitch, establecer, en el lugar, proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, con el fin de continuar promoviendo el bienestar de la ciudadanía y el crecimiento ordenado del municipio.
“Nuestra gestión legislativa busca darle al Municipio de Cabo Rojo las herramientas necesarias para transformar esta estructura, en desuso, en un activo para la gente… Boquerón es un eje turístico vital y, contar con esta propiedad, abre la puerta a múltiples oportunidades de desarrollo”, expresó.
Cabo Rojo, con más de 47,000 habitantes, ocupa el décimo quinto lugar en población y el séptimo en extensión territorial en toda la Isla. Su continuo crecimiento en áreas como el turismo, comercio, deporte y cultura reafirma la necesidad de políticas públicas que fortalezcan su infraestructura y servicios.
El traspaso se realiza conforme a la Ley 26-2017, que permite la disposición de propiedades públicas, en desuso, a través del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), siempre y cuando se garantice el beneficio del interés público.
Sección 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo.
Sección 2.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, la Autoridad de Edificios Públicos, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.
Sección 3.- De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y la Autoridad de Edificios Públicos podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones:
- El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
- El solar y estructuras para transferir al Municipio de Cabo Rojo serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna.
- En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y el municipio será responsable de los costos que resulten de dicho caso.
- Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre la Autoridad de Edificios Públicos, y el Municipio de Cabo Rojo.
Sección 5.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.