El representante del Distrito 13 (Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo) y también presidente de la Comisión de la Región Norte, Jerry Nieves Rosario, radicó el Proyecto de la Cámara de Representantes 815, “con el que buscamos enmendar el Artículo 7, de la Ley 133-2024, para establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso hacia los atletas en el entorno deportivo, si sabía o debía estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”.
“Para nosotros es de suma importancia velar por la protección integral de nuestros atletas y, asimismo, la prevención de conductas indebidas en nuestras entidades deportivas”, manifestó.
“En nuestro contexto actual, en el que la dignidad y bienestar de las personas atletas deben ser la prioridad de todas las entidades deportivas, resulta fundamental reiterar y fortalecer nuestro compromiso institucional hacia la erradicación del acoso y hostigamiento en todos sus niveles”, hizo hincapié.
“Con base en nuestra legislación vigente, así como en los principios éticos que rigen la convivencia y respeto en el deporte, nuestro norte es establecer la responsabilidad civil individual y colectiva sobre quienes incurran en actos de acoso u hostigamiento, así como también sobre las entidades deportivas que permitan o no prevengan adecuadamente las conductas”, apuntó.
En materia civil, el acoso y hostigamiento constituyen conductas reprochables, que generan responsabilidad directa para quienes las perpetren.
De igual manera, las entidades deportivas tienen la obligación de velar por la seguridad, integridad y bienestar de sus atletas, así como de implementar mecanismos efectivos de prevención, atención y sanción de cualquier acto que vulnere los derechos.
“Nuestras entidades deportivas tienen la obligación de garantizar la protección de sus integrantes… La omisión, negligencia o encubrimiento de conductas de acoso y hostigamiento genera responsabilidad institucional, lo que puede derivar en sanciones civiles y administrativas para la entidad”, indicó.
“Nuestras entidades deportivas deben implementar protocolos claros de prevención, detección y atención de casos de acoso y hostigamiento”, insistió.
“La entidad que, por acción u omisión, permita la perpetuación de las conductas será considerada responsable de los daños ocasionados a sus integrantes”, dejó claro.
“Nuestro deber de protección incluye la creación de canales seguros y confidenciales para la denuncia e investigación transparente de cada caso, así como también la aplicación de sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos”, explicó.
Las personas encargadas de la dirección y entrenamiento en las entidades deportivas tienen la responsabilidad de promover ambientes seguros y respetuosos, identificar conductas de riesgo y actuar oportunamente, capacitarse regularmente en prevención de violencia y derechos humanos y garantizar procesos transparentes de investigación y sanción, según el legislador Nieves Rosario.
“Nuestra enmienda busca establecer, con claridad, la responsabilidad civil de las personas que incurran en actos de acoso y hostigamiento sexual en el entorno deportivo. Asimismo, propone que las entidades deportivas sean responsables de los actos de acoso y hostigamiento sexual cometidos por los empleados, contratistas o representantes, cuando las entidades, agentes o supervisores sabían o debían saber de dicha conducta y no tomaron las medidas inmediatas y apropiadas para corregir la situación”, terminó diciendo Jerry Nieves Rosario.
El Proyecto de la Cámara de Representantes 815 también es de la autoría del legislador Josean Jiménez.