domingo, julio 20, 2025
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Gobernadora firma ley que defiende a los estudiantes a no ser objeto de “bullying” por participación en programas cívico-militares

La gobernadora Jenniffer González Colón, firmó las siguientes piezas legislativas: 
 
Ley 69-2025 -Medida de Administración: A-006 (Proyecto del Senado 385)
La medida enmienda Ley 195 – 2012, “La Carta de Derechos del Estudiante”, para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; y enmienda la Ley 85 – 2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades. 
 
Actualmente, existen programas de liderato de tipo cívico-militar, como son el Junior Officer Training Corps (“JROTC”), la Patrulla Aérea Civil (“Civil Air Patrol”), el Reserve Officer Training Corps (“ROTC”) del Gobierno de Estados Unidos, entre otros, que han ayudado a forjar líderes y proveer a los estudiantes la oportunidad de lograr carreras exitosas en el campo militar y civil. Estos programas están enfocados, principalmente, en desarrollar las destrezas de liderato, la salud física, el intelecto y el carácter de sus participantes. 
 
La medida estipula que “como parte de la agenda de los grupos que promueven los estereotipos negativos sobre los veteranos y militares, se han creado obstáculos para la participación de nuestros los jóvenes de escuela secundaria y a nivel universitario en este tipo de programas. Con esta Ley se busca tomar acciones afirmativas para la ampliación de la oferta disponible de estos programas en el sistema de instrucción superior público y privado, para el desarrollo de líderes en actividades cívico-militares auspiciados por el Gobierno de Estados Unidos”.
 
Se le ordena al Departamento de Educación, así como a cualquier otra agencia e instituciones educativas públicas o privadas pertinentes, a que tomen observancia de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como la “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como la “Ley Alexander Santiago Martínez”.
 
Ley 70-2025 Medida de Administración: A-005 (Proyecto del Senado 384)
Cumpliendo con el compromiso programático de ejercer una política pública de integración, la gobernadora envío esta medida a la Asamblea Legislativa para ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general. 
 
Para cumplir con ese propósito esta medida añade un inciso a la Ley 51-1996, “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, para conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer estos campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año, entre otros fines relacionados. 
 
En la actualidad, gran parte de las estructuras, instalciones y programas que proveen servicios a la población con deficiencias en el desarrollo y con discapacidad funcional están separadas de las que sirven a la población general. 
 
Según el “American Community Survey” del 2022, 784,567 personas en Puerto Rico, o el 24.6% de la población, padecen de algún reto funcional. Son múltiples los retos que estas comunidades enfrentan en Puerto Rico; muchos de estos retos también se deben a la falta de una política pública concertada que promueva una vida digna e independiente para las personas con diversidad funcional.
 
Actualmente, el Departamento de Recreación y Deportes cuenta con 39 Centros de Formación Deportiva Adaptada. Estos están preparados con equipo adaptado. Dichos centros deben ser modelo para el desarrollo de parques y áreas recreativas para niños y jóvenes de diversidad funcional de manera tal, que se amplíe el ofrecimiento y participación a través de la isla. Este marco de referencia capacita al Departamento de Recreación y Deportes para liderar los esfuerzos de convertir Puerto Rico uno hábil para todos.
 
Ley 71-2025 Proyecto de la Cámara 220
De la autoría del representante por Acumulación Gabriel Rodríguez Aguiló.
 
La ley enmienda la Ley 255-2002, “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados. La enmienda lee:
 
Artículo 5.19-Comité de la Juventud – Designación y composición
La Junta de Directores designará un Comité de la Juventud para fomentar el cooperativismo juvenil y desarrollar iniciativas para atraer a los jóvenes, según las normas que adopte la Junta de Directores de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. El Comité de la Juventud estará integrado por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) socios, entre las edades dieciocho (18) a treinta y cinco (35) años, de los cuales por lo menos la mitad no podrán ser miembros de la Junta de Directores, ni de otros comités de la cooperativa. Los miembros del Comité de la Juventud desempeñarán sus cargos por un (1) término de un (1) año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores por cuatro (4) términos adicionales. En el caso de las cooperativas cerradas, según definidas en el inciso (i) de la Artículo 1.03 de esta Ley, la implantación del Comité de la Juventud será evaluada por su Junta de Directores, debido a la naturaleza de estas cooperativas y su población de servicio.”
 
Gobernadora firma orden ejecutiva para agilizar reconstrucción de viviendas con fondos federales
 
La gobernadora de Puerto Rico firmó la Orden Ejecutiva 2025-042 para facilitar la ejecución de proyectos de reparación, reconstrucción y rehabilitación de viviendas financiados con fondos federales CDBG-DR y CDBG-MIT. Estos programas, administrados por el Departamento de la Vivienda, están dirigidos principalmente a asistir a familias de escasos recursos afectadas por desastres naturales.
 
Esta nueva orden enmienda el Boletín Administrativo OE-2022-004, promulgado en enero de 2022. Aunque estas medidas buscaban preservar los ecosistemas naturales, también impusieron requisitos que han provocado demoras significativas en proyectos de vivienda esenciales financiados con fondos federales, necesarios para la recuperación de comunidades vulnerables.
 
Según dispone la parte expositiva de la orden, los proyectos financiados por los programas CDBG-DR y CDBG-MIT no tienen carácter comercial ni implican desarrollos urbanos de alto impacto. Por el contrario, se enfocan en rehabilitar estructuras residenciales existentes, con un impacto ambiental mínimo o mitigable. “Esta medida es un compromiso con las comunidades más vulnerables, eliminando barreras innecesarias que han impedido la reconstrucción de hogares. Con esta Orden Ejecutiva, garantizamos una respuesta más ágil, eficiente y sensible a las necesidades de vivienda en Puerto Rico”, expresó González Colón.
 
La Orden Ejecutiva 2025-042 establece que los proyectos de vivienda financiados con fondos federales y administrados por el Departamento de la Vivienda o sus subrecipientes autorizados quedarán exentos de las restricciones impuestas por la OE-2022-004, siempre que cumplan con todos los requisitos ambientales estatales y federales. Además, se exime del requisito de permiso de inyección subterránea a los proyectos que incluyan sistemas de tratamiento de aguas residuales residenciales unifamiliares, conforme al Reglamento Núm. 3029. Dado que en Puerto Rico las regulaciones ambientales federales tienen plena aplicación y eficacia sobre los proyectos financiados con fondos federales, la imposición de las restricciones establecidas en la OE-2022-004 a los proyectos de vivienda cubiertos por la orden han provocado dilaciones y cargas que obstaculizan la ejecución eficiente de dichos programas, limitando la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para atender con la urgencia requerida las necesidades de vivienda de las comunidades afectadas.
 
La medida forma parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de agilizar procesos administrativos, conforme al Boletín Administrativo OE-2025-009. Asimismo, la orden entrará en vigor de manera inmediata.
 
La Oficina de la Gobernadora continúa recibiendo legislación aprobada recientemente en la Legislatura, una vez recibida cualquier medida, el equipo de asesores emiten sus recomendaciones a la gobernadora para que ella pueda decidir si estampa su firma. La cantidad de medidas que ha llegado a la Fortaleza varía de manera diaria, ya que a pesar de que la medida haya sido aprobada en la Legislatura, está pasa por un trámite como lo son el cotejo y las firmas de los presidentes para el envío final a La Fortaleza.

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